D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250719-12)
Convenio –  Convenio de 23 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Autónoma de Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 781.949,95 euros para estudios oficiales para estudiantes universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2025-2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 171

No se exigirá este requisito a los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición
conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Haberse matriculado en la Universidad Autónoma de Madrid, durante el curso
2025-2026, en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y
máster y no haber abandonado dichos estudios.
No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica
para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el
curso académico para el que se concede esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la
universidad como ayuda complementaria al presente programa. En ningún caso la
suma de ayudas de matrícula excederá el importe de los créditos de los que se haya
matriculado el estudiante en el curso 2025-2026.
No superar un cuarto umbral de renta familiar correspondiente a un incremento
del 8 por 100 respecto los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la
beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa
reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2025-2026,
para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional.
A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2024. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido
una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los
potenciales beneficiarios.
Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental prevista en
el presente apartado d) a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas
de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de
edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos estudiantes
que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia
que se encuentran en el período transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.

— Aprovechamiento académico: supondrá un porcentaje de la valoración final que
no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superior al 30 por 100 de la misma. La valoración del aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados en el curso 2024-2025, no siendo exigible la matriculación en un número mínimo de créditos en el curso 2025-2026. No obstante,
cuando se hubiera dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, la
valoración académica se referirá al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado.
En el caso de estudiantes que inician estudios de grado o máster se valorará la nota
obtenida para el acceso a dichos estudios.
— Vulnerabilidad personal y familiar. Supondrá un porcentaje de la valoración final
que no podrá ser inferior al 15 por 100 ni superior al 25 por 100 de la misma. Para
ello, a los efectos de valorar la situación de riesgo de cada estudiante, los servicios
correspondientes de la universidad tendrán en cuenta situaciones tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente
grave, la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal de la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia
que a juicio de aquellos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del estudiante.

BOCM-20250719-12

2. Si el crédito disponible resultara insuficiente para atender a la totalidad de estudiantes, las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación: