C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250719-6)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

M. P., promoviendo las Partes a tal efecto las actuaciones y procedimientos adecuados de
acuerdo con la normativa propia de las Partes y la que resulte aplicable al modelo de gestión integrada, así como las previsiones de la citada Ley 3/2008.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid deberá ejercer sus competencias en los procedimientos cuya
tramitación sea necesaria, de modo que se establezcan los instrumentos jurídicos adecuados que permitan de una manera efectiva la participación del Ayuntamiento de Miraflores
de la Sierra en el capital de Canal de Isabel II, S. A., M. P., en los términos que se derivan
del presente Convenio, formalizando los contratos y emitiendo las autorizaciones que procedan, en su caso, conforme a la legislación aplicable.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las
acciones de la sociedad Canal de Isabel II, S. A., M. P., que se entregarán al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra serán aportadas por Canal.
Tercera
Obligaciones de Canal
Canal cumplirá con la obligación prevista anteriormente mediante la entrega, al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra de las acciones correspondientes al 0,01813 por ciento
del capital de la sociedad Canal de Isabel II, S. A., M. P., en contraprestación a las obligaciones asumidas por éste en el presente Convenio.
Canal se obliga a comunicar a Canal de Isabel II, S. A., M. P., la suscripción del presente Convenio con el fin de que ambas entidades puedan proceder a la actualización del
Anexo V del Contrato Programa como corresponda.
Cuarta
Obligaciones del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra se obliga a suscribir las acciones correspondientes al 0,01813 por ciento del capital de Canal de Isabel II, S. A., M. P., y a permanecer como accionista de dicha Sociedad, manteniéndose en todo momento con al menos
el treinta por ciento de las acciones, pudiendo enajenar, consiguientemente, el setenta por
ciento restante. Dicha enajenación sólo podrá realizarse a favor de cualquier otro accionista de la Sociedad.
Asimismo, se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período
de vigencia del presente Convenio, celebrando los convenios que resulten necesarios al
efecto.
Quinta
La Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra se obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas
competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del
presente Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando, modificando en
su caso los convenios actualmente vigentes relacionados en el Expositivo I del presente
Convenio, o celebrando nuevos convenios en materia de abastecimiento, saneamiento y
reutilización, de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base
a los principios inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios.
Consecuentemente los Convenios que venzan durante el plazo de duración del presente Convenio, deberán ser prorrogados o modificados en el marco de lo establecido en el párrafo anterior.
Sexta
Duración del convenio
El presente Convenio tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez sea aprobado por el Pleno del

BOCM-20250719-6

Obligación común de las partes