B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250718-10)
Tarjetas identificación personal –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se definen los formatos de identificación del personal que realice funciones de control, visita y vigilancia en materia de agricultura, ganadería y alimentación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 170

Tercero
La tarjeta de identificación tendrá una anchura de 85 mm y una altura de 55 mm, en
material de PVC blanco con franja roja superior e inferior en el anverso y franja roja superior en el reverso, ajustándose al modelo representado en el Anexo de esta Resolución. Deberá contener:
En el anverso:
— Fotografía del titular.
— Logo de la Comunidad de Madrid.
— Nombre, apellidos y DNI anonimizado del titular.
— Número de identificación Personal (NIP).
— Fecha de expedición.
En el reverso se incluirá el nombre de la Consejería con competencia en materia de
Agricultura, Ganadería y Alimentación y de la Dirección General a la que pertenece el trabajador y el siguiente texto:
1. El empleado público deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta cuando
ejercite las funciones para las que ha sido acreditado y que deba realizar fuera de su lugar
de trabajo habitual.
— Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en
caso de extravío o pérdida.
Cuarto
El uso de la tarjeta de identificación corresponde en exclusiva al titular al que le haya
sido asignado el NIP que figure en su anverso.
Quinto
En el plazo máximo de cinco meses contados a partir de la publicación de esta Resolución, todo aquel personal que se designe para que realice funciones de control, visitas y
vigilancia en materia de agricultura, ganadería y alimentación deberá recibir los nuevos elementos formales para su identificación; debiendo proceder a su devolución si se producen
circunstancias modificativas de los datos reseñados en la tarjeta, así como por cese en el
ejercicio del puesto de trabajo que en el mismo se recoja o por revocación de la mencionada designación formal.
Quedan prohibidas la fabricación y el uso de tarjetas que imiten las definidas en esta
Resolución. También quedan prohibidos la fabricación y el uso de aquellos otros que, por
sus características, puedan confundirse con los elementos oficiales de acreditación descritos en esta Resolución.
La pérdida, extravío o robo de las tarjetas identificativas deberá comunicarse con carácter urgente a la Secretaría General Técnica, al objeto de expedir una nueva y, en su caso,
tomar las medidas que se consideren procedentes.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Esta Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de junio de 2025.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina
Alfaro.

BOCM-20250718-10

CIAL DE LA