B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250718-6)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se modifica la Resolución de 18 de febrero de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de febrero), del mismo centro directivo el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior, Especialidad de Medicina (Grupo I, Nivel 9, Área D) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 25
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada
Cuarto
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por las mismas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la
Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto.2 de la citada Orden 913/2019,
de 26 de marzo, por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos
o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los
contratos en el plazo establecido de forma expresa en la resolución de adjudicación de destinos, de acuerdo, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar
cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público
Quinto
Los aspirantes que ya aportaron documentación y eligieron plaza en el plazo y en los
términos establecidos en la Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General
de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de
febrero), no deben aportarla en este nuevo plazo.
Sexto
BOCM-20250718-6
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la
mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 8 de julio de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José
Esteban Raposo.
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 25
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada
Cuarto
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por las mismas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la
Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto.2 de la citada Orden 913/2019,
de 26 de marzo, por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos
o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los
contratos en el plazo establecido de forma expresa en la resolución de adjudicación de destinos, de acuerdo, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar
cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público
Quinto
Los aspirantes que ya aportaron documentación y eligieron plaza en el plazo y en los
términos establecidos en la Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General
de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de
febrero), no deben aportarla en este nuevo plazo.
Sexto
BOCM-20250718-6
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la
mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 8 de julio de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José
Esteban Raposo.