C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250718-21)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 1548/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2367/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de Madrid”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025

— CID 221, relativo a la finalización de los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos. El 35 % de dichos fondos
se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de DNSH, mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la
legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, así como según el
reparto estipulado en las bases de la convocatoria (Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino).
b) Para el cumplimiento de estos Hitos y Objetivos, el PSTD de la entidad beneficiaria contará con una concreción detallada de Hitos y Objetivos de gestión (críticos
y no críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden
1030/2021, de 29 de septiembre.
Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir
los siguientes:
HyO Críticos:
— Ejecución del 50 % en el segundo semestre del año 2024 y presentación de
certificado de cumplimiento emitido por entidad gestora del PSTD de referencia.
— Ejecución del 100 % el 30 de junio de 2026 y presentación de certificado de
cumplimiento emitido por la Entidad Gestora del PSTD de referencia a fecha
de 30 de junio 2026.
HyO no Críticos:
— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2022 y remisión de la
correspondiente acta.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2023 y remisión de las
correspondientes actas.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2024 y remisión de las
correspondientes actas
c) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de
fraude, corrupción y conflicto de interés (como son el Plan Antifraude, el Anexo
II Test de autoevaluación y riesgo, la Matriz de autoevaluación de riesgos, así
como, de manera recomendada, el Anexo III de Referencias, principios y criterios
de gestión) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos
de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y de acuerdo con las obligaciones de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En este sentido, en virtud del art. 6
de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo precepto, por el que se establecen los requisitos
mínimos que debe cumplir este plan de medidas antifraude, se deberán acometer
las siguientes obligaciones:
1. Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días
desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
2. Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los
cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
3. Prever la realización, por la entidad beneficiaria de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en
todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
4. Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
5. Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y
definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

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BOCM-20250718-21

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