C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250718-20)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1547/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2368/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden 1030/2021,
de 29 de septiembre.
Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir
los siguientes:
HyO Críticos:
— Ejecución del 50 por 100 en el segundo semestre del año 2024 y presentación
de certificado de cumplimiento emitido por entidad gestora del PSTD de referencia.
— Ejecución del 100 por 100 el 30 de junio de 2026 y presentación de certificado
de cumplimiento emitido por la Entidad Gestora del PSTD de referencia a fecha de 30 de junio 2026.
HyO no Críticos:
— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2022 y remisión de la
correspondiente acta.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2023 y remisión de las
correspondientes actas.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2024 y remisión de las
correspondientes actas
c) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés (como son el Plan Antifraude, el Anexo II Test
de autoevaluación y riesgo, la Matriz de autoevaluación de riesgos, así como, de
manera recomendada, el Anexo III de Referencias, principios y criterios de gestión) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021 y de acuerdo con las obligaciones de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En este sentido, en virtud del artículo 6 de
la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo precepto, por el que se establecen los requisitos
mínimos que debe cumplir este plan de medidas antifraude, se deberán acometer
las siguientes obligaciones:
1. Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días
desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
2. Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los
cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
3. Prever la realización, por la entidad beneficiaria de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en
todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
4. Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
5. Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta
y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
6. Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso
de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
7. Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos
de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados
fraudulentamente.
8. Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
9. Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección
de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes par-
BOCM-20250718-20
BOCM
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VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden 1030/2021,
de 29 de septiembre.
Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir
los siguientes:
HyO Críticos:
— Ejecución del 50 por 100 en el segundo semestre del año 2024 y presentación
de certificado de cumplimiento emitido por entidad gestora del PSTD de referencia.
— Ejecución del 100 por 100 el 30 de junio de 2026 y presentación de certificado
de cumplimiento emitido por la Entidad Gestora del PSTD de referencia a fecha de 30 de junio 2026.
HyO no Críticos:
— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2022 y remisión de la
correspondiente acta.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2023 y remisión de las
correspondientes actas.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2024 y remisión de las
correspondientes actas
c) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés (como son el Plan Antifraude, el Anexo II Test
de autoevaluación y riesgo, la Matriz de autoevaluación de riesgos, así como, de
manera recomendada, el Anexo III de Referencias, principios y criterios de gestión) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021 y de acuerdo con las obligaciones de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En este sentido, en virtud del artículo 6 de
la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo precepto, por el que se establecen los requisitos
mínimos que debe cumplir este plan de medidas antifraude, se deberán acometer
las siguientes obligaciones:
1. Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días
desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
2. Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los
cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
3. Prever la realización, por la entidad beneficiaria de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en
todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
4. Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
5. Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta
y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
6. Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso
de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
7. Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos
de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados
fraudulentamente.
8. Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
9. Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección
de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes par-
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