Villalbilla (BOCM-20250718-65)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250718-65
Aprobada inicialmente la modificación del Reglamento Regulador del Teletrabajo del
Ayuntamiento de Villalbilla, por Acuerdo del Pleno de fecha 3 de julio de 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.
El Reglamento Regulador del Teletrabajo del Ayuntamiento de Villalbilla estará a
disposición de los interesados en la sede electrónica, dirección:
https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/transparency/2fd4a6f1-0836-4910-93703b8afc812856/
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación del mencionado Reglamento.
En Villalbilla, a 9 de julio de 2025.—El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.
(03/11.389/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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65
VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250718-65
Aprobada inicialmente la modificación del Reglamento Regulador del Teletrabajo del
Ayuntamiento de Villalbilla, por Acuerdo del Pleno de fecha 3 de julio de 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.
El Reglamento Regulador del Teletrabajo del Ayuntamiento de Villalbilla estará a
disposición de los interesados en la sede electrónica, dirección:
https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/transparency/2fd4a6f1-0836-4910-93703b8afc812856/
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación del mencionado Reglamento.
En Villalbilla, a 9 de julio de 2025.—El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.
(03/11.389/25)
http://www.bocm.es
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