Villaviciosa de Odón (BOCM-20250718-67)
Organización y funcionamiento. Estructura áreas gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025

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SÉPTIMO. - La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo
las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
OCTAVO. - La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada
para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con
el artículo 10 de la Ley 40/2015.
NOVENO. - Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta
resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos
positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el
ejercicio de una determinada función.
DÉCIMO. - Este Decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante
la inserción de un edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dando cumplimiento a los
artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público
mediante la inserción de un edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de
transparencia.
UNDÉCIMO. -De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se
entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no
se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
DÉCIMOSEGUNDO. - Se dará cuenta al Pleno de este Decreto.
DÉCIMOTERCERO. - Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los
siguientes recursos:
a)- Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación
(artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas-LPACAP).
b)- Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá
presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)”.

BOCM-20250718-67

Lo que se hace público a los efectos procedentes.
En Villaviciosa de Odón, a 8 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Pedro
Izquierdo Casquero.
(03/11.335/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791