Villaviciosa de Odón (BOCM-20250718-67)
Organización y funcionamiento. Estructura áreas gobierno
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2025/2911, de 7 de julio de 2025, por el que se realiza la reestructuración de las
áreas de gobierno y del régimen de delegaciones, del siguiente tenor literal:
“DECRETO DE ALCALDÍA
Asunto: Reestructuración de las áreas de Gobierno y del régimen de delegaciones
1.-El artículo 21.1 de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local relaciona
las atribuciones que corresponden al Alcalde y el número 3 señala que el Alcalde puede delegar el
ejercicio de sus atribuciones salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de
Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de
crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el
despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, l y m del apartado 1 de este
artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones
contempladas en el apartado j).
El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales establece que las delegaciones se realizarán por resolución del Alcalde, que contendrá el
ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así como las condiciones del
ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente de la fecha de la
resolución, sin perjuicio de que deberá darse cuenta al Pleno de las mismas en la primera sesión
que celebre y de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2.- Por Decretos de esta Alcaldía de 19 y 27 de junio de 2023 se establecieron las áreas de gobierno
y se efectuó la delegación de competencias de la Alcaldía en los respectivos concejales.
3.- Posteriormente, por Decretos de Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2023 y de 19 y 30 de julio de
2024 se modificaron las áreas de Gobierno y el régimen de delegaciones.
4.- En el momento actual, se considera oportuno modificar la estructura y asignación de las áreas
de gobierno y delegación de competencias de la Alcaldía en los concejales, por lo que, en ejercicio
de las atribuciones de esta Alcaldía, RESUELVO:
PRIMERO. - Revocar los Decretos de 19 de junio de 2023, de 27 de junio de 2023, de 8 de agosto
de 2023 y de 19 y 30 de julio de 2024.
SEGUNDO.- En consecuencia, las áreas de gobierno quedan estructuradas de la siguiente manera
en cuanto a su denominación, contenido y asignación a los concejales, con establecimiento del
régimen de delegación de competencias en sus respectivos ámbitos materiales de actuación:
Su contenido queda formado por los siguientes ámbitos materiales de actuación:
a)
Economía y Hacienda
Preparación, seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos. Gestión económica y
financiera de la Corporación. Seguimiento de las inversiones, gestión de pagos y cobros, gestión
tributaria y de recaudación, diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público y de
crédito local.
BOCM-20250718-67
1.- ÁREA DE GOBIERNO DE PORTAVOCÍA, ECONOMÍA, HACIENDA Y CONTRATACIÓN,
ENCOMENDADA AL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE, D. FEDERICO CRESPO IGLESIAS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2025/2911, de 7 de julio de 2025, por el que se realiza la reestructuración de las
áreas de gobierno y del régimen de delegaciones, del siguiente tenor literal:
“DECRETO DE ALCALDÍA
Asunto: Reestructuración de las áreas de Gobierno y del régimen de delegaciones
1.-El artículo 21.1 de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local relaciona
las atribuciones que corresponden al Alcalde y el número 3 señala que el Alcalde puede delegar el
ejercicio de sus atribuciones salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de
Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de
crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el
despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, l y m del apartado 1 de este
artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones
contempladas en el apartado j).
El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales establece que las delegaciones se realizarán por resolución del Alcalde, que contendrá el
ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así como las condiciones del
ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente de la fecha de la
resolución, sin perjuicio de que deberá darse cuenta al Pleno de las mismas en la primera sesión
que celebre y de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2.- Por Decretos de esta Alcaldía de 19 y 27 de junio de 2023 se establecieron las áreas de gobierno
y se efectuó la delegación de competencias de la Alcaldía en los respectivos concejales.
3.- Posteriormente, por Decretos de Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2023 y de 19 y 30 de julio de
2024 se modificaron las áreas de Gobierno y el régimen de delegaciones.
4.- En el momento actual, se considera oportuno modificar la estructura y asignación de las áreas
de gobierno y delegación de competencias de la Alcaldía en los concejales, por lo que, en ejercicio
de las atribuciones de esta Alcaldía, RESUELVO:
PRIMERO. - Revocar los Decretos de 19 de junio de 2023, de 27 de junio de 2023, de 8 de agosto
de 2023 y de 19 y 30 de julio de 2024.
SEGUNDO.- En consecuencia, las áreas de gobierno quedan estructuradas de la siguiente manera
en cuanto a su denominación, contenido y asignación a los concejales, con establecimiento del
régimen de delegación de competencias en sus respectivos ámbitos materiales de actuación:
Su contenido queda formado por los siguientes ámbitos materiales de actuación:
a)
Economía y Hacienda
Preparación, seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos. Gestión económica y
financiera de la Corporación. Seguimiento de las inversiones, gestión de pagos y cobros, gestión
tributaria y de recaudación, diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público y de
crédito local.
BOCM-20250718-67
1.- ÁREA DE GOBIERNO DE PORTAVOCÍA, ECONOMÍA, HACIENDA Y CONTRATACIÓN,
ENCOMENDADA AL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE, D. FEDERICO CRESPO IGLESIAS.