C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250718-18)
Convenio de gestión – Convenio de 9 de junio de 2025, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Coslada
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
nes de facturación y cobro y remitirá al Ayuntamiento liquidación efectiva de las cantidades cobradas por los correspondientes servicios, una vez deducido el 2,5% sobre los importes facturados, que percibirá Canal por las mencionadas funciones encomendadas. En este
caso, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las Ordenanzas o
acuerdos Municipales referentes a las tasas o precios por dichos servicios, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el
coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado
servicio.
Vigésima
Remisión de información al Ayuntamiento
Anualmente, Canal remitirá o pondrá a disposición del Ayuntamiento, en cualquier soporte admitido en Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: volumen de agua
facturada a los clientes de Canal situados en el término municipal; porcentaje de la red de
abastecimiento adecuada a los requisitos y normativa técnica que aplica Canal; en el caso
de aplicación de cuota suplementaria en dicho municipio, importes recaudados por cuota
suplementaria en el término municipal e importes pendientes de recuperar por Canal de las
inversiones efectuadas con cargo a la cuota suplementaria.
Vigésima primera
Régimen tributario
Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos de ámbito municipal que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada
momento.
No obstante, cualquier tipo de obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas objeto del presente
Convenio que realice Canal que tengan la consideración de obras hidráulicas estarán exentas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los términos previstos en
la normativa reguladora de las haciendas locales.
Así mismo, al ser obras de titularidad municipal, Canal no será sujeto pasivo de ningún tributo que se genere como consecuencia de su ejecución, al realizarse por encomienda del Ayuntamiento en cuanto que resulta ser el beneficiario o afectado por las mismas.
Capítulo II
Potestades del Ente Canal y relaciones Canal-Ayuntamiento
Vigésima segunda
Potestad sancionadora del Ente Canal
BOCM-20250718-18
La potestad sancionadora del Ente Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en
el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con
aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
administración de la Comunidad de Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
nes de facturación y cobro y remitirá al Ayuntamiento liquidación efectiva de las cantidades cobradas por los correspondientes servicios, una vez deducido el 2,5% sobre los importes facturados, que percibirá Canal por las mencionadas funciones encomendadas. En este
caso, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las Ordenanzas o
acuerdos Municipales referentes a las tasas o precios por dichos servicios, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el
coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado
servicio.
Vigésima
Remisión de información al Ayuntamiento
Anualmente, Canal remitirá o pondrá a disposición del Ayuntamiento, en cualquier soporte admitido en Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: volumen de agua
facturada a los clientes de Canal situados en el término municipal; porcentaje de la red de
abastecimiento adecuada a los requisitos y normativa técnica que aplica Canal; en el caso
de aplicación de cuota suplementaria en dicho municipio, importes recaudados por cuota
suplementaria en el término municipal e importes pendientes de recuperar por Canal de las
inversiones efectuadas con cargo a la cuota suplementaria.
Vigésima primera
Régimen tributario
Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos de ámbito municipal que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada
momento.
No obstante, cualquier tipo de obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas objeto del presente
Convenio que realice Canal que tengan la consideración de obras hidráulicas estarán exentas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los términos previstos en
la normativa reguladora de las haciendas locales.
Así mismo, al ser obras de titularidad municipal, Canal no será sujeto pasivo de ningún tributo que se genere como consecuencia de su ejecución, al realizarse por encomienda del Ayuntamiento en cuanto que resulta ser el beneficiario o afectado por las mismas.
Capítulo II
Potestades del Ente Canal y relaciones Canal-Ayuntamiento
Vigésima segunda
Potestad sancionadora del Ente Canal
BOCM-20250718-18
La potestad sancionadora del Ente Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en
el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con
aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
administración de la Comunidad de Madrid.