C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250718-18)
Convenio de gestión –  Convenio de 9 de junio de 2025, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Coslada
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 170

Vigésima sexta
Liquidación del Convenio por extinción del mismo
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento deberá abonar a Canal las
siguientes cuantías:
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las
nuevas inversiones realizadas por Canal según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de pérdida de vigencia del mismo.
A estos efectos, se establece que el periodo de amortización de las nuevas infraestructuras será el establecido en Canal para otras infraestructuras de la misma
tipología (depósito, tubería, etc.) y material (hormigón, fundición, etc.).
— En su caso, los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria, de las
inversiones ya efectuadas en el Municipio y todavía no recuperadas.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en los apartados anteriores, la red municipal de distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar
de las inversiones realizadas por Canal.
Vigésima séptima
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Vigésima octava
Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la referida norma, al tratarse de un convenio en
el que las Partes, que no tienen vocación de mercado, desarrollan una cooperación entre
ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de distribución en el municipio de XXX se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando
guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.
Vigésima novena

En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve, por acuerdo del Ente Canal y
el Ayuntamiento, el Convenio de gestión integral del servicio de distribución entre el Ayuntamiento de Coslada y Canal de Isabel II, de fecha 24 de julio de 1974.
Las Partes acuerdan que dicha resolución no afecte a las adendas suscritas al amparo
del mismo que contemplen actuaciones singulares con sustantividad propia pendientes de
realización, así como otros convenios y acuerdos relacionados con el servicio de abastecimiento de agua suscritos con el Ayuntamiento.
En el Anexo del presente Convenio se detallan las adendas y los convenios y acuerdos
relacionados con el servicio de abastecimiento y/o saneamiento de agua suscritos con el
Ayuntamiento que permanecen en vigor o se derogan como consecuencia de la firma del
presente Convenio.

BOCM-20250718-18

Resolución del Convenio de gestión integral del servicio de distribución
entre el Ayuntamiento de Coslada y Canal de Isabel II, de fecha 24 de julio de 1974