Madrid (BOCM-20250717-54)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
los cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la
subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en la base 10:
a) En el caso de personas jurídicas, estar formal y legalmente constituidas.
b) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Madrid.
d) Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución
de concesión.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en
esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del acuerdo de 3
de julio de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, y las bases reguladoras
han sido aprobadas por decreto de 4 de julio de 2025, de la delegada del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se regirá asimismo por:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS).
— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre
de 2013, publicada en www.madrid.es
— Decreto de 29 de enero de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la instrucción sobre los criterios y los procedimientos para el seguimiento y evaluación, actualización y modificación del plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus
organismos públicos, y para la evaluación y pago por resultados de las subvenciones que se concedan en su ejecución, publicado en www.madrid.es
— Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación
y Hacienda.
— Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Autónomos para el período 2024-2027.
La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de recursos públicos.
La presentación de una solicitud de participación en esta convocatoria implica la aceptación de sus bases, sin condiciones ni reservas.
Cuarto. Cuantía máxima de las ayudas.—La cuantía máxima de las ayudas será
de 20.000,00 euros por persona o entidad solicitante, que se distribuirán en 10.000,00 euros
por presentación de creación o colección, con un máximo de dos presentaciones dentro del
período subvencionable en alguno de los eventos a los que se refiere la base 2.1.
Quinto. Gastos subvencionables.—Se considerarán subvencionables los siguientes
gastos en los que se haya incurrido por las personas y entidades solicitantes derivados directamente de la presentación de sus creaciones o colecciones en alguno de los eventos relacionados en la base 2.1. En concreto los siguientes:
a) Cuota abonada en concepto de participación en cualquiera de los eventos a los que
se refiere la base 2.1.
b) Alquiler a precios de mercado del espacio expresamente destinado a la presentación de la creación o colección. Únicamente se entenderá subvencionable el gasto derivado del pago del alquiler del espacio empleado para la presentación, ya sea
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BOCM-20250717-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
los cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la
subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en la base 10:
a) En el caso de personas jurídicas, estar formal y legalmente constituidas.
b) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Madrid.
d) Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución
de concesión.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en
esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del acuerdo de 3
de julio de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, y las bases reguladoras
han sido aprobadas por decreto de 4 de julio de 2025, de la delegada del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se regirá asimismo por:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS).
— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre
de 2013, publicada en www.madrid.es
— Decreto de 29 de enero de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la instrucción sobre los criterios y los procedimientos para el seguimiento y evaluación, actualización y modificación del plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus
organismos públicos, y para la evaluación y pago por resultados de las subvenciones que se concedan en su ejecución, publicado en www.madrid.es
— Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación
y Hacienda.
— Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Autónomos para el período 2024-2027.
La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de recursos públicos.
La presentación de una solicitud de participación en esta convocatoria implica la aceptación de sus bases, sin condiciones ni reservas.
Cuarto. Cuantía máxima de las ayudas.—La cuantía máxima de las ayudas será
de 20.000,00 euros por persona o entidad solicitante, que se distribuirán en 10.000,00 euros
por presentación de creación o colección, con un máximo de dos presentaciones dentro del
período subvencionable en alguno de los eventos a los que se refiere la base 2.1.
Quinto. Gastos subvencionables.—Se considerarán subvencionables los siguientes
gastos en los que se haya incurrido por las personas y entidades solicitantes derivados directamente de la presentación de sus creaciones o colecciones en alguno de los eventos relacionados en la base 2.1. En concreto los siguientes:
a) Cuota abonada en concepto de participación en cualquiera de los eventos a los que
se refiere la base 2.1.
b) Alquiler a precios de mercado del espacio expresamente destinado a la presentación de la creación o colección. Únicamente se entenderá subvencionable el gasto derivado del pago del alquiler del espacio empleado para la presentación, ya sea
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