Puebla de la Sierra (BOCM-20250717-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 461
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones:
a) Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera).
b) Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos
propios necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos:
1o Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.
2o Movilista: la que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel,
limpieza, etcétera. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente
desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.
c) Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o
para pasar la invernada.
d) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en
un mismo asentamiento. Pueden ser:
— Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas.
— Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus
elementos vivos (insectos adultos y crías).
e) Explotación apícola: cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen,
manejen o se expongan al público abejas productoras de miel (‘‘Apis mellifera’’) cuyas colmenas se
encuentren repartidas en uno o varios colmenares.
Puede ser:
— Explotación apícola estante: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo
asentamiento.
— Explotación apícola trashumante: Son aquellas cuyas colmenas son desplazadas a otro u
otros asentamientos a lo largo del año.
A su vez las explotaciones apícolas, atendiendo al número de colmenas que la integran, podrán
ser:
1. Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.
2. No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.
3. De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino
exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá
superar las 15 colmenas.
f) Titular de explotación apícola: persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la
responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.
g) Autoridad competente: Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Gestión
Artículo 3. Licencia municipal de actividad apícola, identificación de las colmenas y
asignación del código de explotación.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Datos del titular, NIF, dirección, código postal, municipio, teléfono de contacto.
Tipo de explotación de que se trate: profesional, no profesional o autoconsumo.
Datos de la ubicación. Plano de localización del asentamiento y coordenadas UTM y
números de colmenas por asentamiento.
Clasificación según el sistema productivo: estante o trashumante.
Seguro de responsabilidad civil.
Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol; explotaciones ecológicas o
convencionales.
BOCM-20250717-89
Para la instalación de asentamientos apícolas dentro del término municipal será obligatoria la
obtención de la licencia municipal de actividad apícola en el Ayuntamiento. Para su obtención se
deberán aportar los siguientes documentos:
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 461
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones:
a) Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera).
b) Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos
propios necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos:
1o Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.
2o Movilista: la que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel,
limpieza, etcétera. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente
desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.
c) Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o
para pasar la invernada.
d) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en
un mismo asentamiento. Pueden ser:
— Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas.
— Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus
elementos vivos (insectos adultos y crías).
e) Explotación apícola: cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen,
manejen o se expongan al público abejas productoras de miel (‘‘Apis mellifera’’) cuyas colmenas se
encuentren repartidas en uno o varios colmenares.
Puede ser:
— Explotación apícola estante: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo
asentamiento.
— Explotación apícola trashumante: Son aquellas cuyas colmenas son desplazadas a otro u
otros asentamientos a lo largo del año.
A su vez las explotaciones apícolas, atendiendo al número de colmenas que la integran, podrán
ser:
1. Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.
2. No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.
3. De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino
exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá
superar las 15 colmenas.
f) Titular de explotación apícola: persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la
responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.
g) Autoridad competente: Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Gestión
Artículo 3. Licencia municipal de actividad apícola, identificación de las colmenas y
asignación del código de explotación.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Datos del titular, NIF, dirección, código postal, municipio, teléfono de contacto.
Tipo de explotación de que se trate: profesional, no profesional o autoconsumo.
Datos de la ubicación. Plano de localización del asentamiento y coordenadas UTM y
números de colmenas por asentamiento.
Clasificación según el sistema productivo: estante o trashumante.
Seguro de responsabilidad civil.
Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol; explotaciones ecológicas o
convencionales.
BOCM-20250717-89
Para la instalación de asentamientos apícolas dentro del término municipal será obligatoria la
obtención de la licencia municipal de actividad apícola en el Ayuntamiento. Para su obtención se
deberán aportar los siguientes documentos: