C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250716-22)
Regulación titulación académica – Orden 2367/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
Anexo
Correspondencia de las materias superadas de planes educativos extinguidos
con materias LOMLOE
Se considerarán superadas las materias correspondientes a planes extinguidos que
hubieran sido superadas por los aspirantes y tengan idéntica denominación LOMLOE.
Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes correspondencias:
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas
relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
Bachillerato (todas las modalidades)
Materia superada del bloque de asignaturas
troncales LOMCE
Correspondencia con materia común LOMLOE
Primera Lengua Extranjera I
Lengua Extranjera I
Primera Lengua Extranjera II
Lengua Extranjera II
Materia superada del bloque de asignaturas
especificas LOMCE
Correspondencia con materia específica de
modalidad LOMLOE
Artes Escénicas II
Artes Escénicas
Tendrá la consideración de materia específica de la
modalidad LOMLOE cursada por el alumno del
segundo curso a los efectos de configuración de un
itinerario válido.
Tecnología e Ingeniería I
Tecnología Industrial I
Tendrá la consideración de materia específica de la
modalidad LOMLOE cursada por el alumno del
primer curso a los efectos de configuración de un
itinerario válido.
Tecnología e Ingeniería II
Tecnología Industrial II
Tendrá la consideración de materia específica de la
modalidad LOMLOE cursada por el alumno del
segundo curso a los efectos de configuración de un
itinerario válido.
Análisis Musical I
Anatomía Aplicada
Cultura Científica
Dibujo Artístico I
Lenguaje y Práctica Musical
Segunda Lengua Extranjera I
Tecnologías de la Información y la Comunicación I
Volumen
Materia del bloque de asignaturas troncales del
primer curso que el alumno cursó y superó como
materia del bloque de asignaturas específicas
Análisis Musical II
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente
La materia o materias LOMCE superadas por el
alumno tendrán la consideración de materia
específica de la modalidad cursada LOMLOE del
primer curso a los efectos de configuración de un
itinerario válido, salvo que el alumno ya tenga
superadas y reconocidas tres materias específicas
de modalidad del primer curso, en cuyo caso podrá
considerarse como materia optativa del primer
curso.
La materia o materias LOMCE superadas por el
alumno tendrán la consideración de materia
BOCM-20250716-22
Pág. 470
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
Anexo
Correspondencia de las materias superadas de planes educativos extinguidos
con materias LOMLOE
Se considerarán superadas las materias correspondientes a planes extinguidos que
hubieran sido superadas por los aspirantes y tengan idéntica denominación LOMLOE.
Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes correspondencias:
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas
relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
Bachillerato (todas las modalidades)
Materia superada del bloque de asignaturas
troncales LOMCE
Correspondencia con materia común LOMLOE
Primera Lengua Extranjera I
Lengua Extranjera I
Primera Lengua Extranjera II
Lengua Extranjera II
Materia superada del bloque de asignaturas
especificas LOMCE
Correspondencia con materia específica de
modalidad LOMLOE
Artes Escénicas II
Artes Escénicas
Tendrá la consideración de materia específica de la
modalidad LOMLOE cursada por el alumno del
segundo curso a los efectos de configuración de un
itinerario válido.
Tecnología e Ingeniería I
Tecnología Industrial I
Tendrá la consideración de materia específica de la
modalidad LOMLOE cursada por el alumno del
primer curso a los efectos de configuración de un
itinerario válido.
Tecnología e Ingeniería II
Tecnología Industrial II
Tendrá la consideración de materia específica de la
modalidad LOMLOE cursada por el alumno del
segundo curso a los efectos de configuración de un
itinerario válido.
Análisis Musical I
Anatomía Aplicada
Cultura Científica
Dibujo Artístico I
Lenguaje y Práctica Musical
Segunda Lengua Extranjera I
Tecnologías de la Información y la Comunicación I
Volumen
Materia del bloque de asignaturas troncales del
primer curso que el alumno cursó y superó como
materia del bloque de asignaturas específicas
Análisis Musical II
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente
La materia o materias LOMCE superadas por el
alumno tendrán la consideración de materia
específica de la modalidad cursada LOMLOE del
primer curso a los efectos de configuración de un
itinerario válido, salvo que el alumno ya tenga
superadas y reconocidas tres materias específicas
de modalidad del primer curso, en cuyo caso podrá
considerarse como materia optativa del primer
curso.
La materia o materias LOMCE superadas por el
alumno tendrán la consideración de materia
BOCM-20250716-22
Pág. 470
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID