C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250716-22)
Regulación titulación académica – Orden 2367/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 458
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2367/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller
destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.
El artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que
corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener
directamente el título de Bachiller. Además, las administraciones educativas velarán por
que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a
dichas pruebas.
Como desarrollo reglamentario de esta norma se publicó el Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que
en el apartado sexto de su disposición adicional tercera establece que “corresponderá a las
administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de
veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán
contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precisen todos los
alumnos con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato”.
Para su concreción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se publicó el
Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la
Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, que, en el apartado
quinto de su disposición adicional tercera, recoge que “el titular de la Consejería competente en materia de Educación regulará las pruebas a las que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, que periódicamente se
organizarán para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el
título de Bachiller. Dichas pruebas contarán con las medidas de accesibilidad universal y
las adaptaciones que precisen todos los alumnos con necesidades educativas especiales y se
organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato”. Asimismo, la
Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y
evaluación en el Bachillerato, desarrolla la organización y evaluación de esta etapa educativa y resultará de aplicación en aquellos aspectos no regulados en la presente orden, especialmente, en lo referido a las convalidaciones y exenciones de materias del Bachillerato,
la revisión y, en su caso, reclamación de los resultados obtenidos y los documentos oficiales de evaluación.
Actualmente estas pruebas se organizan conforme a la Orden 2435/2017, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas
para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la
Comunidad de Madrid. No obstante, ante los cambios normativos expuestos, resulta necesario el desarrollo reglamentario de este nuevo marco normativo para facilitar la organización y desarrollo de las pruebas y regular los términos y condiciones en los que deben realizarse las convocatorias de las mismas, así como para adaptar estas a la ordenación y
currículo establecidos para el Bachillerato.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Así, esta disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que permite alcanzar el fin perseguido, de tal forma que establece el
reglamento necesario para garantizar la convocatoria de las pruebas para la obtención del
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2367/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller
destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.
El artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que
corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener
directamente el título de Bachiller. Además, las administraciones educativas velarán por
que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a
dichas pruebas.
Como desarrollo reglamentario de esta norma se publicó el Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que
en el apartado sexto de su disposición adicional tercera establece que “corresponderá a las
administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de
veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán
contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precisen todos los
alumnos con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato”.
Para su concreción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se publicó el
Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la
Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, que, en el apartado
quinto de su disposición adicional tercera, recoge que “el titular de la Consejería competente en materia de Educación regulará las pruebas a las que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, que periódicamente se
organizarán para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el
título de Bachiller. Dichas pruebas contarán con las medidas de accesibilidad universal y
las adaptaciones que precisen todos los alumnos con necesidades educativas especiales y se
organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato”. Asimismo, la
Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y
evaluación en el Bachillerato, desarrolla la organización y evaluación de esta etapa educativa y resultará de aplicación en aquellos aspectos no regulados en la presente orden, especialmente, en lo referido a las convalidaciones y exenciones de materias del Bachillerato,
la revisión y, en su caso, reclamación de los resultados obtenidos y los documentos oficiales de evaluación.
Actualmente estas pruebas se organizan conforme a la Orden 2435/2017, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas
para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la
Comunidad de Madrid. No obstante, ante los cambios normativos expuestos, resulta necesario el desarrollo reglamentario de este nuevo marco normativo para facilitar la organización y desarrollo de las pruebas y regular los términos y condiciones en los que deben realizarse las convocatorias de las mismas, así como para adaptar estas a la ordenación y
currículo establecidos para el Bachillerato.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Así, esta disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que permite alcanzar el fin perseguido, de tal forma que establece el
reglamento necesario para garantizar la convocatoria de las pruebas para la obtención del
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