Meco (BOCM-20250716-71)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 672
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Vista la resolución de Alcaldía 1388/2023, en la que se regula el régimen de sesiones
de la junta de Gobierno Local.
En el uso de las facultades que la Legislación vigente me confiere,
ACUERDO:
BOCM-20250716-71
Primero.—Modificar el apartado sexto de la citada disposición estableciendo desde lo
sucesivo lo siguiente:
“Declarar el mes de julio inhábil a efectos de convocatoria ordinaria de este órgano.
Las competencias delegadas por Alcaldía volverán durante este período al alcalde/presidente de la Corporación. Las demás competencias que la Junta de Gobierno Local tenga delegadas de otros órganos del consistorio no se verán afectadas ni modificadas durante el citado período”.
Segundo.—Dese cuenta al Pleno Municipal en la siguiente sesión plenaria a los efectos legales y para la delegación de competencias que en su caso correspondan.
Tercero.—Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
tablón de anuncios de la Casa Consistorial para general conocimiento”.
Meco, a 3 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/11.161/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 672
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
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AYUNTAMIENTO DE
71
MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Vista la resolución de Alcaldía 1388/2023, en la que se regula el régimen de sesiones
de la junta de Gobierno Local.
En el uso de las facultades que la Legislación vigente me confiere,
ACUERDO:
BOCM-20250716-71
Primero.—Modificar el apartado sexto de la citada disposición estableciendo desde lo
sucesivo lo siguiente:
“Declarar el mes de julio inhábil a efectos de convocatoria ordinaria de este órgano.
Las competencias delegadas por Alcaldía volverán durante este período al alcalde/presidente de la Corporación. Las demás competencias que la Junta de Gobierno Local tenga delegadas de otros órganos del consistorio no se verán afectadas ni modificadas durante el citado período”.
Segundo.—Dese cuenta al Pleno Municipal en la siguiente sesión plenaria a los efectos legales y para la delegación de competencias que en su caso correspondan.
Tercero.—Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
tablón de anuncios de la Casa Consistorial para general conocimiento”.
Meco, a 3 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/11.161/25)
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ISSN 1989-4791