Los Molinos (BOCM-20250716-70)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 663
7.5 Actuaciones del Tribunal durante el proceso. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación
de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las
mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en
igualdad de condiciones que el resto de participantes. El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las
medidas necesarias para que cada una de las partes del ejercicio de la fase de Oposición se realice
de forma conjunta y coordinada y para garantizar que las mismos sean corregidos sin que se
conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos
aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
7.6 Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión al Alcalde, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su
solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
7.7 Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz pero sin voto.
Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.
7.8 Sede e información. A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su
sede en el Ayuntamiento de Los Molinos. El Tribunal dispondrá que, en esta sede al menos una
persona, miembro del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
7.9 Declaración de personas aprobadas. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Procedimiento de selección.
8.1 El procedimiento de selección de las personas aspirantes se llevará a cabo a través del sistema
de Concurso-Oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de
Oposición y una segunda fase de Concurso.
La fase de Oposición supondrá el 90 por 100 del total del sistema selectivo y la fase de Concurso el
10 por 100.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. En la fase de Concurso solo se
valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de Oposición.
x
x
Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario, tipo test, de cincuenta
preguntas, de las cuales 20 versarán sobre la parte general del temario que aparece como
anexo I y 30 de la parte específica. Podrán preverse hasta 5 preguntas adicionales de
reserva que únicamente serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50
anteriores, siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas.
El tiempo de realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
Esta parte del ejercicio se puntuará de 0 a 45 puntos, debiendo obtener la calificación
mínima de 22,5 puntos. Cada pregunta bien contestada puntuará 0,90 puntos, la
erróneamente contestada restará 0,30 puntos y no se contabilizarán como errores las no
contestadas.
A continuación, se realizará la segunda parte.
Segunda parte: consistirá en realizar un supuesto práctico relacionado con la parte
específica del temario que aparece como anexo I de las presentes bases. El supuesto
práctico se desglosará en un mínimo de 5 preguntas y un máximo de 10. Podrán preverse
preguntas adicionales de reserva que únicamente serán valoradas en el caso de que se
anule alguna, siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas
BOCM-20250716-70
8.2 Fase de Oposición. La fase de Oposición se valorará hasta un máximo de 90 puntos y estará
integrada por un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyas partes a continuación
se detallan:
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 663
7.5 Actuaciones del Tribunal durante el proceso. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación
de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las
mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en
igualdad de condiciones que el resto de participantes. El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las
medidas necesarias para que cada una de las partes del ejercicio de la fase de Oposición se realice
de forma conjunta y coordinada y para garantizar que las mismos sean corregidos sin que se
conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos
aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
7.6 Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión al Alcalde, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su
solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
7.7 Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz pero sin voto.
Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.
7.8 Sede e información. A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su
sede en el Ayuntamiento de Los Molinos. El Tribunal dispondrá que, en esta sede al menos una
persona, miembro del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
7.9 Declaración de personas aprobadas. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Procedimiento de selección.
8.1 El procedimiento de selección de las personas aspirantes se llevará a cabo a través del sistema
de Concurso-Oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de
Oposición y una segunda fase de Concurso.
La fase de Oposición supondrá el 90 por 100 del total del sistema selectivo y la fase de Concurso el
10 por 100.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. En la fase de Concurso solo se
valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de Oposición.
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Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario, tipo test, de cincuenta
preguntas, de las cuales 20 versarán sobre la parte general del temario que aparece como
anexo I y 30 de la parte específica. Podrán preverse hasta 5 preguntas adicionales de
reserva que únicamente serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50
anteriores, siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas.
El tiempo de realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
Esta parte del ejercicio se puntuará de 0 a 45 puntos, debiendo obtener la calificación
mínima de 22,5 puntos. Cada pregunta bien contestada puntuará 0,90 puntos, la
erróneamente contestada restará 0,30 puntos y no se contabilizarán como errores las no
contestadas.
A continuación, se realizará la segunda parte.
Segunda parte: consistirá en realizar un supuesto práctico relacionado con la parte
específica del temario que aparece como anexo I de las presentes bases. El supuesto
práctico se desglosará en un mínimo de 5 preguntas y un máximo de 10. Podrán preverse
preguntas adicionales de reserva que únicamente serán valoradas en el caso de que se
anule alguna, siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas
BOCM-20250716-70
8.2 Fase de Oposición. La fase de Oposición se valorará hasta un máximo de 90 puntos y estará
integrada por un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyas partes a continuación
se detallan: