C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250716-30)
Concesión subvenciones –  Orden 1558/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2025, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 168

tado décimo de la disposición adicional única de la Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
El abono se financiará con cargo a la partida 76309 “corporaciones locales” del programa presupuestario 336A del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid
para 2025, correspondiente a la Dirección General de Deportes.
Tercero
Comprobación
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad de
Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de
cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
Esta Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de julio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C.
(Orden 1389/2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre
de 2021), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

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