C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250716-29)
Concesión subvenciones – Orden 1515/2025, de 28 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1774/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al grupo de acción local asociación para el desarrollo integral de la Sierra Oeste de Madrid por importe de 2.610.000 euros para la ejecución de la “Acción de Cohesión Turismo Rural” que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 537
tal de Administración Tributaria (AEAT), así como a las DACI de los intervinientes en los procedimientos.
— Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se aportará el
acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y función Pública.
c) Adicionalmente entregará a la Comunidad de Madrid la siguiente información que
deberá estar certificada por un Secretario Municipal que se designe por ADI-Sierra
Oeste.
— Situación de la ejecución con periodicidad mensual y semestral.
— Situación de las previsiones con periodicidad trimestral.
La Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid aportará plantillas para la entrega de dicha información.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte podrá llevar a cabo comprobaciones materiales de las actuaciones ejecutadas, una vez recibida el acta de recepción del contrato o
el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y función Pública.
Por otro lado, ADI-Sierra Oeste con fecha límite de 30 de junio de 2026, entregará toda
la documentación justificativa que no haya sido posible entregar con anterioridad en cada
uno de los semestres, de tal manera que los expedientes estén completos.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados, ADI-Sierra Oeste deberá remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes
adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada
y podrá recabar adicionalmente otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Asimismo, ADI-Sierra Oeste deberán cumplir con cualquier requerimiento que se
apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales”.
Seis. Dispongo Decimoctavo. Eficacia y vigencia.
Donde dice:
“2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 75% del mismo el 31 de diciembre de 2024 y el
100 % en el primer semestre de 2026”.
BOCM-20250716-29
Debe decir:
“2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 50 % del mismo el 31 de diciembre de 2024 y
el 100% en el primer semestre de 2026”.
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 537
tal de Administración Tributaria (AEAT), así como a las DACI de los intervinientes en los procedimientos.
— Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se aportará el
acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y función Pública.
c) Adicionalmente entregará a la Comunidad de Madrid la siguiente información que
deberá estar certificada por un Secretario Municipal que se designe por ADI-Sierra
Oeste.
— Situación de la ejecución con periodicidad mensual y semestral.
— Situación de las previsiones con periodicidad trimestral.
La Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid aportará plantillas para la entrega de dicha información.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte podrá llevar a cabo comprobaciones materiales de las actuaciones ejecutadas, una vez recibida el acta de recepción del contrato o
el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y función Pública.
Por otro lado, ADI-Sierra Oeste con fecha límite de 30 de junio de 2026, entregará toda
la documentación justificativa que no haya sido posible entregar con anterioridad en cada
uno de los semestres, de tal manera que los expedientes estén completos.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados, ADI-Sierra Oeste deberá remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes
adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada
y podrá recabar adicionalmente otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Asimismo, ADI-Sierra Oeste deberán cumplir con cualquier requerimiento que se
apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales”.
Seis. Dispongo Decimoctavo. Eficacia y vigencia.
Donde dice:
“2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 75% del mismo el 31 de diciembre de 2024 y el
100 % en el primer semestre de 2026”.
BOCM-20250716-29
Debe decir:
“2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 50 % del mismo el 31 de diciembre de 2024 y
el 100% en el primer semestre de 2026”.