C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250716-29)
Concesión subvenciones – Orden 1515/2025, de 28 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1774/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al grupo de acción local asociación para el desarrollo integral de la Sierra Oeste de Madrid por importe de 2.610.000 euros para la ejecución de la “Acción de Cohesión Turismo Rural” que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
ción de la presente Orden, deba ser dado de alta como usuario en dicho sistema de
información y lo comunicará a la Comunidad de Madrid para que se gestione su
alta con la citada Administración.
o) Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el
Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo en las actuaciones financiadas objeto de esta orden.
En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental
aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de
aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante
una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH o de una declaración responsable del cumplimiento del mismo.
Asimismo, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR
para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
— Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
“Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa
nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en
el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la
prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción
no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la
base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV
del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los
componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que
puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO
16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el
polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán
las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de
aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua”.
— Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
“Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la
biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así
como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA”.
— Para mitigación del cambio climático:
“En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los
edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permi-
BOCM-20250716-29
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 168
ción de la presente Orden, deba ser dado de alta como usuario en dicho sistema de
información y lo comunicará a la Comunidad de Madrid para que se gestione su
alta con la citada Administración.
o) Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el
Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo en las actuaciones financiadas objeto de esta orden.
En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental
aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de
aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante
una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH o de una declaración responsable del cumplimiento del mismo.
Asimismo, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR
para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
— Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
“Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa
nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en
el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la
prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción
no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la
base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV
del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los
componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que
puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO
16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el
polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán
las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de
aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua”.
— Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
“Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la
biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así
como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA”.
— Para mitigación del cambio climático:
“En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los
edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permi-
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