C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250716-27)
Concesión subvenciones –  Orden 1512/2025, de 28 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1769/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa a la “Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama-ADESGAM”, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural” que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad turística en Destino) financiado con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

— Para mitigación del cambio climático:
“En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable”.
— Para adaptación al cambio climático:
“Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los
edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que
sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…”.
— Para transición a una economía circular:
“(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta
inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía
de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y
demolición de la UE.
(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y
teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura
de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y
demolición.
(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están
diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables,
flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
(IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados
con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua”.
p) De conformidad con la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, todas
las actuaciones elegibles se deben corresponder con la asignación a la taxonomía de
etiquetas climáticas aprobada por la Comisión Europea en el documento de trabajo
“Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España {COM (2023) 576 final}”.
Las ACD contribuirán al cumplimiento de las obligaciones relativas al etiquetado climático previstas en los CID 217, 218 y 219, de acuerdo al Anexo V de la Estrategia.
Por otro lado, y de acuerdo al apartado 8.2.2 de la Estrategia, se exigirá un mínimo del
10 % de inversión en cada uno de los Ejes de actuación previstos en el apartado 6 de
la Estrategia por garantizar ello la ambición transformadora de cada intervención.
q) Devolver a la Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actuación o actuaciones, en los plazos y condiciones previstos en la presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en
el dispongo undécimo.
r) En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos,
realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del

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