Paracuellos de Jarama (BOCM-20250715-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025

Pág. 289

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en
sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2025, concretamente se modifican los artículos 5 y 6 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro
con la modificación aprobada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIOS CIVILES
Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2
y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de las dependencias municipales para la
celebración de matrimonios civiles.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de
las dependencias municipales y demás medios materiales y personales para la celebración
de matrimonios.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la utilización de las dependencias y medios municipales para la celebración del matrimonio.
Art. 4. Beneficios fiscales.—No se aplicará ninguna exención, bonificación ni reducción para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer
por esta tasa.
Art. 5. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
presente la solicitud de utilización de las instalaciones municipales y la prestación de los
servicios aparejados que constituyen el hecho imponible de la tasa.
No se celebrarán bodas, en días festivos, en el mes de agosto, fiestas locales, Semana
Santa y los días 24 y 31 de diciembre.
Art. 6. Tarifas.—La cuota tributaria vendrá determinada por el siguiente cuadro de
tarifas:
CUOTA TRIBUTARIA
150 €

Todos los sábados del mes 10 a 13 horas (excluidos festivos y el mes de agosto)

350€

Art. 7. Declaración e ingreso.—Los sujetos pasivos de esta tasa vendrán obligados
a ingresar su importe previamente a la prestación del servicio. La tasa se exigirá en régimen
de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al
efecto, que será facilitada en las Oficinas Municipales.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto

BOCM-20250715-76

DIAS Y HORARIO
Todos los viernes del mes 17 a 20 horas (excluidos festivos y el mes de agosto)