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Plan especial infraestructuras –  Acuerdo 56/2025, de 26 de junio, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras del «PEI PFOT-183 tramo en la Comunidad de Madrid de línea de alta tensión 220 kv “ST Hojarasca-ST Henares”», en los términos municipales de Anchuelo y Santorcaz, promovido por Mosquetón Solar, S. L., Obenque Solar, S. L., y Cruceta Solar, S. L.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025

Pág. 239

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ACUERDO 56/2025, de 26 de junio, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras del «PEI
PFOT-183 tramo en la Comunidad de Madrid de línea de alta tensión 220 kv “ST
Hojarasca-ST Henares”», en los términos municipales de Anchuelo y Santorcaz,
promovido por Mosquetón Solar, S. L., Obenque Solar, S. L., y Cruceta Solar, S. L.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de junio de 2025, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 20 de junio de 2025, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, ha adoptado el siguiente,
ACUERDO
Primero
Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras «PEI PFOT-183 Tramo en
la Comunidad de Madrid de línea de Alta Tensión 220kV “ST Hojarasca-ST Henares”», promovido por Mosquetón Solar, S. L., Obenque Solar, S. L., y Cruceta Solar, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57, 59.3 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo
Dar traslado al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de
Madrid de un ejemplar completo del Plan Especial aprobado para que proceda de oficio a
su inscripción, en base a lo establecido por el artículo 65.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Una vez inscrito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, publicar el presente acuerdo, así como el contenido íntegro del plan en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, debe de quedar garantizada la información a que hacen referencia los artículos 16
y 26 de la misma.
Cuarto
Remitir al Ministerio de Defensa el documento de Plan Especial aprobado definitivamente, acompañado de certificación del acto aprobatorio, todo ello a los efectos previstos
en los artículos 27.9 y 30 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan
las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

Notificar a la Subdirección de Patrimonio de Canal de Isabel II en base al artículo 189
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al
afectar el desarrollo del plan a bienes de dicho organismo.
Sexto
Notificar el presente acuerdo al promotor y a los municipios afectados para su conocimiento y a los efectos oportunos.

BOCM-20250715-43

Quinto