Moraleja de Enmedio (BOCM-20250715-72)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 285
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
MORALEJA DE ENMEDIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250715-72
Habiéndose aprobado definitivamente mediante decreto de Alcaldía número 2025-640,
de 4 de julio, la avocación de las competencias asumidas por la concejal doña Lorena Naranjo Álvarez, en las Áreas de Hacienda, Personal y Régimen Interior e Igualdad, en virtud de lo
dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias número 2023-867,
de 28 de junio, de conformidad con lo dispuesto en los 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de
noviembre, se publica el mismo para su general conocimiento, asumiendo las competencias
de las áreas de Hacienda, Personal y Régimen Interior por esta Alcaldía-Presidencia.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso de
reposición potestativo impide interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Moraleja de Enmedio, de 4 de julio de 2025.—La alcaldesa, Arantxa Alonso Godino.
(03/11.124/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 167
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AYUNTAMIENTO DE
72
MORALEJA DE ENMEDIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250715-72
Habiéndose aprobado definitivamente mediante decreto de Alcaldía número 2025-640,
de 4 de julio, la avocación de las competencias asumidas por la concejal doña Lorena Naranjo Álvarez, en las Áreas de Hacienda, Personal y Régimen Interior e Igualdad, en virtud de lo
dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias número 2023-867,
de 28 de junio, de conformidad con lo dispuesto en los 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de
noviembre, se publica el mismo para su general conocimiento, asumiendo las competencias
de las áreas de Hacienda, Personal y Régimen Interior por esta Alcaldía-Presidencia.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso de
reposición potestativo impide interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Moraleja de Enmedio, de 4 de julio de 2025.—La alcaldesa, Arantxa Alonso Godino.
(03/11.124/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791