San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250715-79)
Organización y funcionamiento. Acuerdo mercadillos municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
Las prendas de segunda mano deben cumplir los requisitos higiénico-sanitarios que permitan garantizar la
salud y seguridad de quien adquiera estos artículos.
Las prendas de segunda mano deben estar en buen estado, sin descosidos, roturas, decoloración, manchas o
enganches. Y no deben tener adornos personalizados, ni serigrafías ni bordados con nombre.
Las prendas textil vaquero que por su diseño incorpore algún descosido o desgastado, no podrá tener otros
desperfectos.
Queda prohibida la venta de bañadores y ropa interior de segunda mano (incluyendo medias o calcetines).
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la concejala-delegada de Innovación y Empleo, Recursos
Humanos, Organización y Calidad y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de Madrid de ese orden jurisdiccional,
en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente de su notificación, sin que
puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que estime procedente de conformidad con la Legislación vigente, sin
que su interposición suspenda la ejecución de la resolución impugnada. El plazo máximo
para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
BOCM-20250715-79
San Sebastián de los Reyes, a 3 de julio de 2025.—La concejala-delegada de Innovación y Empleo, Recursos Humanos, Organización y Calidad y Consumo, Nuria Castro
Crespo.
(03/11.073/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 306
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B.O.C.M. Núm. 167
Las prendas de segunda mano deben cumplir los requisitos higiénico-sanitarios que permitan garantizar la
salud y seguridad de quien adquiera estos artículos.
Las prendas de segunda mano deben estar en buen estado, sin descosidos, roturas, decoloración, manchas o
enganches. Y no deben tener adornos personalizados, ni serigrafías ni bordados con nombre.
Las prendas textil vaquero que por su diseño incorpore algún descosido o desgastado, no podrá tener otros
desperfectos.
Queda prohibida la venta de bañadores y ropa interior de segunda mano (incluyendo medias o calcetines).
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la concejala-delegada de Innovación y Empleo, Recursos
Humanos, Organización y Calidad y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de Madrid de ese orden jurisdiccional,
en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente de su notificación, sin que
puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que estime procedente de conformidad con la Legislación vigente, sin
que su interposición suspenda la ejecución de la resolución impugnada. El plazo máximo
para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
BOCM-20250715-79
San Sebastián de los Reyes, a 3 de julio de 2025.—La concejala-delegada de Innovación y Empleo, Recursos Humanos, Organización y Calidad y Consumo, Nuria Castro
Crespo.
(03/11.073/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791