Navas del Rey (BOCM-20250715-74)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 287
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
NAVAS DEL REY
OFERTAS DE EMPLEO
BOCM-20250715-74
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 452/2025, de fecha 30/6/2025, la lista provisional de admitidos y excluidos para cubrir la plaza de Arquitecto Municipal, funcionario de carrera, grupo A1, Nivel 26, para este Ayuntamiento de Navas del Rey, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de
alegaciones, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, se publicarán en la sede electrónica del
este Ayuntamiento http://navasdelrey.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Contra la presente resolución 452/2025, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Navas del Rey, a 4 de julio de 2025.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.
(03/11.042/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 287
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
NAVAS DEL REY
OFERTAS DE EMPLEO
BOCM-20250715-74
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 452/2025, de fecha 30/6/2025, la lista provisional de admitidos y excluidos para cubrir la plaza de Arquitecto Municipal, funcionario de carrera, grupo A1, Nivel 26, para este Ayuntamiento de Navas del Rey, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de
alegaciones, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, se publicarán en la sede electrónica del
este Ayuntamiento http://navasdelrey.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Contra la presente resolución 452/2025, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Navas del Rey, a 4 de julio de 2025.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.
(03/11.042/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791