B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “GREGORIO MARAÑÓN” (BOCM-20250715-12)
Convocatoria puesto –  Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección-Gerencia del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Pediatría y sus Áreas Específicas (Urgencias Pediátricas) en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 167

ANEXO V
COMISIÓN DE SELECCIÓN
PRIMERA. Naturaleza
La Comisión de Selección es el órgano colegiado a quien corresponde la ejecución de la convocatoria, resolviendo con arreglo a lo
dispuesto en esta y demás normas de aplicación, y que tiene como misión valorar colegiadamente la idoneidad de los aspirantes a
través de la evaluación, tanto de la capacidad científica y experiencia profesional de los aspirantes, como de su propuesta de gestión
de la correspondiente unidad.
SEGUNDA. Composición de la Comisión de Selección.
1. La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros/as que actuarán como titulares:


El/La Director/a Médico/a o persona en quien delegue que actuará como Presidente/a.



Un/a Jefe/a de Servicio de la División asistencial designado por la Dirección Médica.



Un/a Jefe/a de Servicio designado por la Junta Técnico Asistencial del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, a
través de su Comisión Mixta.



Un/a facultativo/a del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Pediatría y sus
Áreas Específicas, de Hospital diferente al de la jefatura convocada.



Un/a facultativo/a especialista de Pediatría y sus Áreas Específicas nombrado por la Junta Técnico Asistencial, a través de su
Comisión Mixta.

Por cada miembro/a titular se nombrará un/a miembro/a suplente que actuará en ausencia del anterior.
2. La Secretaría será desempeñada por personal del Centro sanitario convocante, con funciones administrativas y titulación superior,
que actuará con voz, pero sin voto en las cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.
3. Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección deben ostentar la condición de personal estatutario/a fijo, funcionario/a de
carrera o personal laboral fijo/a de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo/a del Servicio
Madrileño de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado.
TERCERA. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado en el Capítulo II, Sección 3ª, del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y publicidad al procedimiento de provisión de las Jefaturas de

a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título individual. En su funcionamiento,
serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra
en ellos/as alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

BOCM-20250715-12

Servicio y Sección asistenciales, se ajustará a las siguientes normas: