C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 173
CONVENIO COLECTIVO SERVICIO DE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE "CARROS
PORTAEQUIPAJES” EN EL AEROPUERTO ADOLFO SUÁREZ MADRID - BARAJAS DE OHL
SERVICIOS – INGESAN
Capítulo I
Normas de configuración del convenio
Artículo 1. Partes firmantes
Las partes firmantes de este convenio son, de una parte, la empresa OHL Servicios - Ingesan., actual
concesionaria de la Gestión Integral del sistema de distribución de carros portaequipajes del
Aeropuerto de Madrid-Barajas. Y de otra, la representación legal de los trabajadores, representada
por el comité de Empresa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional
Este convenio regulará las condiciones de trabajo de la empresa OHL Servicios - Ingesan y todos
los trabajadores, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten aquellas, que desarrollen la
actividad de Gestión Integral del sistema de distribución de carros portaequipajes del Aeropuerto de
Madrid- Barajas, aun no siendo ésta su actividad principal.
Artículo 3. Ámbito de aplicación personal
Afectará este convenio a todos los trabajadores sin exclusiones, del servicio de la Gestión Integral
del sistema de distribución de carros portaequipajes y a la empresa, incluidos en el ámbito funcional,
establecido en los artículos anteriores.
Artículo 4. Ámbito de aplicación temporal
Este convenio se pacta con una duración temporal de dos años, siendo su fecha de entrada en vigor
el 1 de enero de 2024 y finalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 5.- Denuncia y prórroga
La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con tres meses de antelación a
su término o prórroga en curso. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes
negociadoras que lo suscribieron.
Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que están negociando, de acuerdo
con el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitimación, que no se supondrá, tendrá
que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el momento de formular la denuncia
del convenio.
En caso de prórroga, previo acuerdo por ambas partes, ésta será de un año de duración y llevará
consigo un incremento salarial equivalente al aumento del índice de precios al consumo en su
conjunto nacional de los doce meses anteriores.
En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio, se creará una comisión
paritaria constituida por las partes firmantes de este convenio. La función de la comisión paritaria
será la de interpretación y aplicación del texto articulado del convenio.
Composición: La comisión paritaria estará formada por tres vocales, como máximo, por cada parte,
más tres suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número
máximo de tres por cada una de ellas, y designarán un presidente y un secretario que to- mará nota
de lo tratado y levantará acta.
La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. La convocatoria de la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de
antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán por unanimidad de
las partes o acudiendo al instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y a la empresa incluidos en su ámbito
de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo sobre la creación
del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
y en su Reglamento.
BOCM-20250715-22
Artículo 6. Comisión paritaria y adhesión al Instituto Laboral
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 173
CONVENIO COLECTIVO SERVICIO DE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE "CARROS
PORTAEQUIPAJES” EN EL AEROPUERTO ADOLFO SUÁREZ MADRID - BARAJAS DE OHL
SERVICIOS – INGESAN
Capítulo I
Normas de configuración del convenio
Artículo 1. Partes firmantes
Las partes firmantes de este convenio son, de una parte, la empresa OHL Servicios - Ingesan., actual
concesionaria de la Gestión Integral del sistema de distribución de carros portaequipajes del
Aeropuerto de Madrid-Barajas. Y de otra, la representación legal de los trabajadores, representada
por el comité de Empresa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional
Este convenio regulará las condiciones de trabajo de la empresa OHL Servicios - Ingesan y todos
los trabajadores, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten aquellas, que desarrollen la
actividad de Gestión Integral del sistema de distribución de carros portaequipajes del Aeropuerto de
Madrid- Barajas, aun no siendo ésta su actividad principal.
Artículo 3. Ámbito de aplicación personal
Afectará este convenio a todos los trabajadores sin exclusiones, del servicio de la Gestión Integral
del sistema de distribución de carros portaequipajes y a la empresa, incluidos en el ámbito funcional,
establecido en los artículos anteriores.
Artículo 4. Ámbito de aplicación temporal
Este convenio se pacta con una duración temporal de dos años, siendo su fecha de entrada en vigor
el 1 de enero de 2024 y finalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 5.- Denuncia y prórroga
La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con tres meses de antelación a
su término o prórroga en curso. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes
negociadoras que lo suscribieron.
Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que están negociando, de acuerdo
con el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitimación, que no se supondrá, tendrá
que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el momento de formular la denuncia
del convenio.
En caso de prórroga, previo acuerdo por ambas partes, ésta será de un año de duración y llevará
consigo un incremento salarial equivalente al aumento del índice de precios al consumo en su
conjunto nacional de los doce meses anteriores.
En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio, se creará una comisión
paritaria constituida por las partes firmantes de este convenio. La función de la comisión paritaria
será la de interpretación y aplicación del texto articulado del convenio.
Composición: La comisión paritaria estará formada por tres vocales, como máximo, por cada parte,
más tres suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número
máximo de tres por cada una de ellas, y designarán un presidente y un secretario que to- mará nota
de lo tratado y levantará acta.
La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. La convocatoria de la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de
antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán por unanimidad de
las partes o acudiendo al instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y a la empresa incluidos en su ámbito
de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo sobre la creación
del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
y en su Reglamento.
BOCM-20250715-22
Artículo 6. Comisión paritaria y adhesión al Instituto Laboral