B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250715-1)
Concurso específico – Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan diversos puestos de trabajo en Oficinas Judiciales por el sistema de Concurso Específico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 13
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá
por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en
la interpretación y aplicación de estas normas.
2. La Comisión de valoración propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases. En caso de empate se propondrá al candidato con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Sexto
Adjudicación de puesto de trabajo
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declarase desiertos
cuando existan concursantes que los hubieren solicitado, salvo en los supuestos en que
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Séptimo
Destinos
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. Nos obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar
a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano
convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
2. Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, no se hubiera
adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar
posesión del destino obtenido en el concurso específico.
Octavo
Resolución
1. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario
al servicio de la Administración de Justicia.
2. La toma de posesión efectiva de dichos puestos no se producirá hasta la puesta en
funcionamiento de la Oficina Judicial en los partidos judiciales a los que correspondan los
centros de destino, prevista para el 1 de octubre de 2025.
Noveno
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Viceconsejería de Justicia y Victimas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.
En Madrid, a 10 de julio de 2025.—La Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
BOCM-20250715-1
Recursos
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 13
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá
por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en
la interpretación y aplicación de estas normas.
2. La Comisión de valoración propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases. En caso de empate se propondrá al candidato con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Sexto
Adjudicación de puesto de trabajo
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declarase desiertos
cuando existan concursantes que los hubieren solicitado, salvo en los supuestos en que
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Séptimo
Destinos
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. Nos obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar
a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano
convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
2. Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, no se hubiera
adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar
posesión del destino obtenido en el concurso específico.
Octavo
Resolución
1. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario
al servicio de la Administración de Justicia.
2. La toma de posesión efectiva de dichos puestos no se producirá hasta la puesta en
funcionamiento de la Oficina Judicial en los partidos judiciales a los que correspondan los
centros de destino, prevista para el 1 de octubre de 2025.
Noveno
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Viceconsejería de Justicia y Victimas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.
En Madrid, a 10 de julio de 2025.—La Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
BOCM-20250715-1
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