El Berrueco (BOCM-20250715-60)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 167

MARTES 15 DE JULIO DE 2025

Pág. 271

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

EL BERRUECO
OTROS ANUNCIOS

No habiéndose podido practicar la notificación personal de la resolución de Alcaldía
n.o 2025-0376, de fecha 19/6/2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio, se hace pública dicha resolución:
Visto que con fecha 17/6/2025 y registro de entrada 2025-E-RE-375, el titular del inmueble argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la posible baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de:
— Manfred Friedrich Gutmann, con tarjeta n.o Y**8306**G.
— Rafael Olmo Salazar, con DNI n.o **8562**L.
— Esther Santana Martínez, con DNI n.o **2882**V.
Iniciando expediente de baja de oficio en el Padrón de Habitantes por inscripción indebida y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado
plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:
DOCUMENTO

FECHA/N.º

Solicitud del interesado

OBSERVACIONES

17/06/2025
2025-E-RE-375

Informe de Comprobación por los Servicios municipales

18/06/2025

Informe-Propuesta de Resolución

19/06/2025

Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se
emite la siguiente

Primero. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida en el padrón
municipal de este Ayuntamiento de:
— Manfred Friedrich Gutmann, con Tarjeta n.o Y**8306**G.
— Rafael Olmo Salazar, con DNI n.o **8562**L.
— Esther Santana Martínez, con DNI n.o **2882**V.
Segundo. Requerir a los afectados, dándole audiencia por plazo de diez días, para
que manifieste si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y
presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que
es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios.
Tercero. Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean
estas remitidas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe.
Cuarto. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión del informe-propuesta.
Quinto. Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo
que proceda.
El Berrueco, a 3 de julio de 2025.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.
(01/11.016/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250715-60

RESOLUCIÓN