D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250502-12)
Convenio – Convenio de 7 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Baloncesto de Madrid para la organización de campus de promoción deportiva, detección de talentos y tecnificación en las instalaciones deportivas Agrupación deportiva Islas Filipinas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE MAYO DE 2025
Pág. 71
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: Los datos serán incorporados al Sistema de Protección de Datos de Federación de Baloncesto
de Madrid, con N.I.F. G78332541, y domicilio en Edificio El Barco. Avenida Salas de los Infantes 1, 4, 28034 Madrid. Serán conservados durante el tiempo que
dure el consentimiento, o en su caso, el tiempo legal establecido para cada una de
las obligaciones legales que deriven de los tratamientos para los que se ha consentido. Podrá ejercitar los derechos de acceso a los datos, su rectificación, supresión,
oposición, limitación de su tratamiento o portabilidad de los mismos por escrito
en la dirección postal o electrónica que aparece al final de la cláusula, junto a copia de su DNI. La entidad tiene como Delegado de Protección de Datos a Persevera, S.L.U., en la persona de D. Manuel del Palacio Anuarbe para dicha actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD. Su contacto es
mdp.dpo@perseveragrupo.com . Para ejercitar estos derechos, o para revocar su
consentimiento al tratamiento de sus datos personales, deberá dirigirse por escrito a la dirección postal de la Federación de Baloncesto de Madrid, con domicilio
en Edificio El Barco. Avenida Salas de los Infantes 1, 4, 28034 Madrid o a la dirección de correo electrónico secretariageneral@fbm.es , facilitando datos que
permitan su correcta identificación. Disponen de información complementaria en
el siguiente enlace: https://www.fbm.es/es/politica-privacidad
Décima
Grabaciones audiovisuales en la instalación
Sin menoscabo de la aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en las instalaciones previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de la Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.
Decimoprimera
1. Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de ellas.
2. La comisión estará formada, por parte de la Comunidad de Madrid, por el titular
de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien delegue, que la
presidirá, y un técnico de dicha unidad designado por el anterior, que actuará como secretario; por parte de la Federación, el presidente de la federación o persona en quien delegue
y el responsable/coordinador del campus.
Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y seguimiento del campus, a petición de cualquiera de las partes.
3. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las acciones relacionadas con el convenio.
b) Proponer medidas que puedan mejorar las actividades previstas, así como modificar las fechas y horarios de celebración de las mismas o la incorporación de nuevos campus, dentro de la vigencia de este convenio.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Cuantas otras se deriven del convenio.
4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimosegunda
Vigencia del convenio
1. El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 5 de septiembre de 2025, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de
comunicación previa entre las partes y sin posibilidad de prórroga.
BOCM-20250502-12
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
B.O.C.M. Núm. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE MAYO DE 2025
Pág. 71
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: Los datos serán incorporados al Sistema de Protección de Datos de Federación de Baloncesto
de Madrid, con N.I.F. G78332541, y domicilio en Edificio El Barco. Avenida Salas de los Infantes 1, 4, 28034 Madrid. Serán conservados durante el tiempo que
dure el consentimiento, o en su caso, el tiempo legal establecido para cada una de
las obligaciones legales que deriven de los tratamientos para los que se ha consentido. Podrá ejercitar los derechos de acceso a los datos, su rectificación, supresión,
oposición, limitación de su tratamiento o portabilidad de los mismos por escrito
en la dirección postal o electrónica que aparece al final de la cláusula, junto a copia de su DNI. La entidad tiene como Delegado de Protección de Datos a Persevera, S.L.U., en la persona de D. Manuel del Palacio Anuarbe para dicha actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD. Su contacto es
mdp.dpo@perseveragrupo.com . Para ejercitar estos derechos, o para revocar su
consentimiento al tratamiento de sus datos personales, deberá dirigirse por escrito a la dirección postal de la Federación de Baloncesto de Madrid, con domicilio
en Edificio El Barco. Avenida Salas de los Infantes 1, 4, 28034 Madrid o a la dirección de correo electrónico secretariageneral@fbm.es , facilitando datos que
permitan su correcta identificación. Disponen de información complementaria en
el siguiente enlace: https://www.fbm.es/es/politica-privacidad
Décima
Grabaciones audiovisuales en la instalación
Sin menoscabo de la aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en las instalaciones previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de la Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.
Decimoprimera
1. Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de ellas.
2. La comisión estará formada, por parte de la Comunidad de Madrid, por el titular
de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien delegue, que la
presidirá, y un técnico de dicha unidad designado por el anterior, que actuará como secretario; por parte de la Federación, el presidente de la federación o persona en quien delegue
y el responsable/coordinador del campus.
Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y seguimiento del campus, a petición de cualquiera de las partes.
3. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las acciones relacionadas con el convenio.
b) Proponer medidas que puedan mejorar las actividades previstas, así como modificar las fechas y horarios de celebración de las mismas o la incorporación de nuevos campus, dentro de la vigencia de este convenio.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Cuantas otras se deriven del convenio.
4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimosegunda
Vigencia del convenio
1. El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 5 de septiembre de 2025, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de
comunicación previa entre las partes y sin posibilidad de prórroga.
BOCM-20250502-12
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio