Meco (BOCM-20250430-40)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 221
Meco, introduciendo modificaciones en lo referido a las condiciones de diseño urbano,
aprovechamiento y las condiciones de uso.
— Norma Particular Deportivo Extensivo (DE-2).
Se cumplirán las condiciones establecidas en el “Apartado 8.9 Norma Particular
Deportiva (DE)” de las Normas Urbanísticas del Plan General de Meco para este
Grado en todo lo no dispuesto en los siguientes parámetros aquí definidos:
Condiciones de diseño urbano.
Alineaciones exteriores y retranqueos mínimos:
Los retranqueos mínimos respecto a calle y linderos de las edificaciones serán libres.
Condiciones de aprovechamiento:
Alturas máximas: La altura máxima permitida tanto para las edificaciones como
para las instalaciones será de 1 planta (8 metros a cornisa).
Edificabilidad máxima: La superficie de la parcela que se transforma en uso dotacional deportivo por el presente Plan Especial no genera edificabilidad.
Condiciones de uso:
Uso complementario: Se podrán edificar instalaciones de kioscos y terrazas, casetas de información, servicios y urinarios, almacenes o instalaciones de mantenimiento y servicios de infraestructuras, o usos de servicios que complementen con
la actividad deportiva.
— Norma Particular de Zonas Verdes Parque Urbano (ZV-1).
Se cumplirán las condiciones establecidas en el “Apartado 8.10 Norma Particular de
las Zonas Verdes (ZV)” de las Normas Urbanísticas del Plan General de Meco para
este Grado en todo lo no dispuesto en los siguientes parámetros aquí definidos:
Condiciones de uso:
Usos complementarios: En las zonas de Parque Urbano se admitirá el uso de Estacionamiento en un máximo del 10 % de la superficie del uso principal al que complemente.
2.
Ejecución del Plan Especial
BOCM-20250430-40
2.1. Definición de la modalidad de gestión urbanística.
El ámbito del presente Plan Especial se corresponde con una superficie de suelo urbano consolidado y con urbanización completada, sin perjuicio de la posibilidad de ejecución
de obras complementarias de modificación de redes de servicios, por lo que no se define
una específica modalidad de gestión urbanística.
2.2. Ejecución del Plan Especial.
Las actuaciones previstas en el Plan Especial, al tratarse de Redes Públicas de titularidad municipal, serán desarrolladas por el Ayuntamiento de Meco.
A efecto de ejecutar las determinaciones de ordenación que resultan de este Plan Especial, se deberá acometer por parte del Ayuntamiento la regularización catastral y la rectificación del registro de suelo público municipal que resulte necesaria para configurar la
superficie de suelo de red viaria como nuevo Equipamiento Deportivo “DE-2: Deportivo
Extensivo” para su posterior inclusión en el complejo de la piscina municipal.
Para el desarrollo de las actuaciones previstas no se requiere la obtención de suelos ya
que todos ellos, de carácter demanial, se encuentran ya obtenidos conforme a la ejecución
del planeamiento estando en situación de suelo urbano consolidado.
Por tanto, las actuaciones propuestas en este Plan Especial de Redes Públicas no prevén la asignación de obras de urbanización a cargo del Ayuntamiento de Madrid y tampoco se plantean variaciones de la superficie de la red general viaria. En consecuencia, las propuestas del presente Plan Especial no suponen ninguna modificación de los gastos de
mantenimiento y conservación previstos en el ámbito.
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 221
Meco, introduciendo modificaciones en lo referido a las condiciones de diseño urbano,
aprovechamiento y las condiciones de uso.
— Norma Particular Deportivo Extensivo (DE-2).
Se cumplirán las condiciones establecidas en el “Apartado 8.9 Norma Particular
Deportiva (DE)” de las Normas Urbanísticas del Plan General de Meco para este
Grado en todo lo no dispuesto en los siguientes parámetros aquí definidos:
Condiciones de diseño urbano.
Alineaciones exteriores y retranqueos mínimos:
Los retranqueos mínimos respecto a calle y linderos de las edificaciones serán libres.
Condiciones de aprovechamiento:
Alturas máximas: La altura máxima permitida tanto para las edificaciones como
para las instalaciones será de 1 planta (8 metros a cornisa).
Edificabilidad máxima: La superficie de la parcela que se transforma en uso dotacional deportivo por el presente Plan Especial no genera edificabilidad.
Condiciones de uso:
Uso complementario: Se podrán edificar instalaciones de kioscos y terrazas, casetas de información, servicios y urinarios, almacenes o instalaciones de mantenimiento y servicios de infraestructuras, o usos de servicios que complementen con
la actividad deportiva.
— Norma Particular de Zonas Verdes Parque Urbano (ZV-1).
Se cumplirán las condiciones establecidas en el “Apartado 8.10 Norma Particular de
las Zonas Verdes (ZV)” de las Normas Urbanísticas del Plan General de Meco para
este Grado en todo lo no dispuesto en los siguientes parámetros aquí definidos:
Condiciones de uso:
Usos complementarios: En las zonas de Parque Urbano se admitirá el uso de Estacionamiento en un máximo del 10 % de la superficie del uso principal al que complemente.
2.
Ejecución del Plan Especial
BOCM-20250430-40
2.1. Definición de la modalidad de gestión urbanística.
El ámbito del presente Plan Especial se corresponde con una superficie de suelo urbano consolidado y con urbanización completada, sin perjuicio de la posibilidad de ejecución
de obras complementarias de modificación de redes de servicios, por lo que no se define
una específica modalidad de gestión urbanística.
2.2. Ejecución del Plan Especial.
Las actuaciones previstas en el Plan Especial, al tratarse de Redes Públicas de titularidad municipal, serán desarrolladas por el Ayuntamiento de Meco.
A efecto de ejecutar las determinaciones de ordenación que resultan de este Plan Especial, se deberá acometer por parte del Ayuntamiento la regularización catastral y la rectificación del registro de suelo público municipal que resulte necesaria para configurar la
superficie de suelo de red viaria como nuevo Equipamiento Deportivo “DE-2: Deportivo
Extensivo” para su posterior inclusión en el complejo de la piscina municipal.
Para el desarrollo de las actuaciones previstas no se requiere la obtención de suelos ya
que todos ellos, de carácter demanial, se encuentran ya obtenidos conforme a la ejecución
del planeamiento estando en situación de suelo urbano consolidado.
Por tanto, las actuaciones propuestas en este Plan Especial de Redes Públicas no prevén la asignación de obras de urbanización a cargo del Ayuntamiento de Madrid y tampoco se plantean variaciones de la superficie de la red general viaria. En consecuencia, las propuestas del presente Plan Especial no suponen ninguna modificación de los gastos de
mantenimiento y conservación previstos en el ámbito.