Meco (BOCM-20250430-40)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
MECO
URBANISMO
Por acuerdo del Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de abril
de 2025, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Redes de Meco conforme se indica
en la siguiente parte dispositiva del acuerdo referido:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Redes Públicas de Meco con
las siguientes condiciones y observaciones: Se tendrá en cuenta para el desarrollo del Plan
Especial los informes sectoriales emitidos respecto a retranqueo de suministros según las
indicaciones de las empresas suministradoras en la zona afectada.
Segundo.—Remitir un ejemplar completo debidamente diligenciado del Plan Especial
al Registro Autonómico para su depósito e inscripción, junto con certificación del presente acuerdo de aprobación definitiva.
Tercero.—El Acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado
de sus Normas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, el contenido completo del instrumento de planeamiento se publicará en Portal de
Transparencia de este Excmo. Ayuntamiento. La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería competente en materia de urbanismo.
Cuarto.—Que por la Secretaria se proceda a diligenciar el documento aprobado
definitivamente”.
El Plan Especial se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Meco:
http://transparencia.ayto-meco.es/
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación, se publican los documentos con
contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
Determinaciones de la ordenación pormenorizada
1.1. Disposiciones generales.
Artículo 1. Alcance.—El objeto de las presentes Normas es la regulación de los suelos urbanos incluidos en el ámbito delimitado por el presente Plan Especial de Redes Públicas y tiene un carácter supletorio respecto al contenido de las Normas Urbanísticas del documento del Plan General de Meco.
Artículo 2. Relación con otras disposiciones normativas.—Este documento de planeamiento urbanístico se encuadra dentro de las previsiones legales establecidas en los artículos 50 a 52 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Para las determinaciones no reguladas por esta normativa urbanística será de aplicación lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Meco que suplirán a este
Plan Especial en todo aquello que, siendo necesario para la regulación del uso, la edificación y la urbanización no esté expresamente contemplado en el mismo.
Será igualmente de aplicación la legislación sectorial y los preceptos normativos de
rango superior que guarden relación con las determinaciones de este Plan Especial y con
los extremos regulados por esta normativa.
Artículo 3. Vigencia.—El presente Plan Especial entrará en vigor el día de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva y la presente Normativa Urbanística en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con las previsiones del
artículo 66 de la LSCM. Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del
planeamiento municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia en las condiciones previstas en la Ley.
Artículo 4. Efectos de la aprobación del Plan Especial.—Este Plan Especial, una vez
publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, será público, obligatorio y ejecutivo.
BOCM-20250430-40
1.
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
MECO
URBANISMO
Por acuerdo del Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de abril
de 2025, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Redes de Meco conforme se indica
en la siguiente parte dispositiva del acuerdo referido:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Redes Públicas de Meco con
las siguientes condiciones y observaciones: Se tendrá en cuenta para el desarrollo del Plan
Especial los informes sectoriales emitidos respecto a retranqueo de suministros según las
indicaciones de las empresas suministradoras en la zona afectada.
Segundo.—Remitir un ejemplar completo debidamente diligenciado del Plan Especial
al Registro Autonómico para su depósito e inscripción, junto con certificación del presente acuerdo de aprobación definitiva.
Tercero.—El Acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado
de sus Normas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, el contenido completo del instrumento de planeamiento se publicará en Portal de
Transparencia de este Excmo. Ayuntamiento. La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería competente en materia de urbanismo.
Cuarto.—Que por la Secretaria se proceda a diligenciar el documento aprobado
definitivamente”.
El Plan Especial se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Meco:
http://transparencia.ayto-meco.es/
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación, se publican los documentos con
contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
Determinaciones de la ordenación pormenorizada
1.1. Disposiciones generales.
Artículo 1. Alcance.—El objeto de las presentes Normas es la regulación de los suelos urbanos incluidos en el ámbito delimitado por el presente Plan Especial de Redes Públicas y tiene un carácter supletorio respecto al contenido de las Normas Urbanísticas del documento del Plan General de Meco.
Artículo 2. Relación con otras disposiciones normativas.—Este documento de planeamiento urbanístico se encuadra dentro de las previsiones legales establecidas en los artículos 50 a 52 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Para las determinaciones no reguladas por esta normativa urbanística será de aplicación lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Meco que suplirán a este
Plan Especial en todo aquello que, siendo necesario para la regulación del uso, la edificación y la urbanización no esté expresamente contemplado en el mismo.
Será igualmente de aplicación la legislación sectorial y los preceptos normativos de
rango superior que guarden relación con las determinaciones de este Plan Especial y con
los extremos regulados por esta normativa.
Artículo 3. Vigencia.—El presente Plan Especial entrará en vigor el día de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva y la presente Normativa Urbanística en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con las previsiones del
artículo 66 de la LSCM. Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del
planeamiento municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia en las condiciones previstas en la Ley.
Artículo 4. Efectos de la aprobación del Plan Especial.—Este Plan Especial, una vez
publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, será público, obligatorio y ejecutivo.
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