B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1085/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Subinspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

10.

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La celebración del primer ejercicio se realizará en el primer trimestre de 2026.

Novena
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y
a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio.
Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
diez puntos para superarlo.
2.2. Segundo ejercicio.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15
puntos para superarlo.
2.3. Tercer ejercicio.
Se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20
puntos para superar el ejercicio.
Cada una de las dos partes se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de 8 puntos.
La calificación final de este ejercicio será determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes.
Para la calificación de los ejercicios el órgano de selección evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión,
con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada
y contextualizada.
En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará,
además, la calidad de la expresión escrita y orden de ideas, el rigor y precisión
conceptual.
3. Calificación final.
A efectos de la calificación final de la fase de oposición del proceso selectivo, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018,
de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios de la oposición, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente,
conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso,
a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, proceda.
En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las
personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor puntuación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra “U”, de conformidad
con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de
determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que
se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 71, de 25 de marzo).
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las
personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está

BOCM-20250430-3

Calificación de los ejercicios de la fase de oposición