B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1085/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Subinspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

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to 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), y las otras dieciséis (16) plazas se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023,
aprobada por Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo).
3. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan tres (3) plazas del total de las convocadas por el turno libre. Las plazas reservadas
para el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno libre, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
Segunda
Principio de igualdad
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Tercera
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
el siguiente requisito:
— Tener nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001,
de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 251, de 22 de octubre).
— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes del título de Grado, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Diplomatura Universitaria.
Tal y como previene la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003,
de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los
títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario:
d El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes
a la obtención de cualquier título oficial de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, o el haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
d En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y acreditarlo en los términos señalados en
la base décimocuarta.6, apartado d) de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá con-

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Personas aspirantes