B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1072/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Transporte, Infraestructuras y Movilidad Terrestre, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 39
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez puntos.
2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero a cuarenta puntos
y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de veinte puntos en cada tema.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las
puntuaciones en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y cuarenta
puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos.
2.3. Tercer ejercicio: cada uno de los supuestos se calificará de cero a veinte puntos y
será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de diez puntos en cada supuesto
práctico. La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre cero y
cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos.
3. A efectos de la calificación final del proceso, el órgano de selección se ajustará a
lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman
la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo
de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra “U”, de conformidad
con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se
celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 71, de 25 de marzo).
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de
selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre,
al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
Décima
1. El órgano de selección hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el
proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
— Calificación final.
BOCM-20250430-2
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos
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Pág. 39
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez puntos.
2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero a cuarenta puntos
y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de veinte puntos en cada tema.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las
puntuaciones en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y cuarenta
puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos.
2.3. Tercer ejercicio: cada uno de los supuestos se calificará de cero a veinte puntos y
será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de diez puntos en cada supuesto
práctico. La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre cero y
cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos.
3. A efectos de la calificación final del proceso, el órgano de selección se ajustará a
lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman
la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo
de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra “U”, de conformidad
con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se
celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 71, de 25 de marzo).
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de
selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre,
al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
Décima
1. El órgano de selección hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el
proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
— Calificación final.
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Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos