B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1071/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Inspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 11
términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden
290/2018, de 27 de junio.
b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno
de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de
adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir
en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser
aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá
aportar la autorización correspondiente, que podrá descargar desde la página
web de este proceso selectivo, publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, que podrá localizar a través de su buscador, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/buscador?t=&tipo=All&consejeria=All&estado .
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo,
accesible desde el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracionservicios-comunidad-madrid
4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), y demás normativa vigente sobre la materia,
los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo
su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven de estos procesos selectivos.
5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la
base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la tasa, “Acceso libre al Cuerpo de Inspectores de Hacienda A1”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la
precitada base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar
en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por
derechos de examen correspondiente a la Titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I: derechos de examen procesos selectivos de los que se deriven formación de lista espera o bolsa de trabajo y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.
3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitu-
BOCM-20250430-1
Tasa por derechos de examen
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 11
términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden
290/2018, de 27 de junio.
b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno
de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de
adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir
en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser
aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá
aportar la autorización correspondiente, que podrá descargar desde la página
web de este proceso selectivo, publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, que podrá localizar a través de su buscador, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/buscador?t=&tipo=All&consejeria=All&estado .
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo,
accesible desde el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracionservicios-comunidad-madrid
4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), y demás normativa vigente sobre la materia,
los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo
su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven de estos procesos selectivos.
5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la
base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la tasa, “Acceso libre al Cuerpo de Inspectores de Hacienda A1”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la
precitada base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar
en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por
derechos de examen correspondiente a la Titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I: derechos de examen procesos selectivos de los que se deriven formación de lista espera o bolsa de trabajo y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.
3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitu-
BOCM-20250430-1
Tasa por derechos de examen