B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1071/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Inspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 19
Decimocuarta
Lista de espera para personal funcionario interino
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de
abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en
la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución
y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Inspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad
de Madrid, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan obtenido como mínimo el
80 por 100 de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer
ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de
mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y
teniendo en cuenta la calificación mínima de 5 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá conforme a los siguientes criterios.
— Mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados según el orden de prelación de los mismos establecido en base undécima.2 de esta convocatoria (quinto, cuarto y tercer ejercicio primera parte, por este orden).
— De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra prevista en
la base octava.8 de esta convocatoria.
Decimoquinta
Acumulación plazas desiertas
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.
Decimosexta
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en
caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administra-
BOCM-20250430-1
Recursos
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 19
Decimocuarta
Lista de espera para personal funcionario interino
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de
abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en
la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución
y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Inspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad
de Madrid, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan obtenido como mínimo el
80 por 100 de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer
ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de
mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y
teniendo en cuenta la calificación mínima de 5 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá conforme a los siguientes criterios.
— Mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados según el orden de prelación de los mismos establecido en base undécima.2 de esta convocatoria (quinto, cuarto y tercer ejercicio primera parte, por este orden).
— De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra prevista en
la base octava.8 de esta convocatoria.
Decimoquinta
Acumulación plazas desiertas
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.
Decimosexta
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en
caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administra-
BOCM-20250430-1
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