Leganés (BOCM-20250429-56)
Régimen económico. Bases subvenciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 209
Solicitudes, lugar, condiciones y plazo de presentación
BOCM-20250429-56
3.1. Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Leganés desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 16 de junio de 2025. Cualquier solicitud de inscripción con fecha de registro posterior a dicha fecha no será aceptada.
— De forma electrónica (en línea) accediendo a la Sede electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.leganes.es ). En ese caso deberá utilizar alguno de los sistemas de
identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Leganés.
— Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Leganés, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (solo personas físicas).
3.2. Autorizaciones para consulta de datos tributarios y de la Seguridad Social: En
caso de no autorizar la consulta en el impreso de inscripción, se deberá presentar la correspondiente documentación acreditativa en el plazo y forma en que sea requerida.
3.3. Subsanación de solicitudes: Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y/o no se aporta la documentación exigible de acuerdo con estas bases, se requerirá al
interesado para que subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos en el plazo
máximo improrrogable de diez días naturales, con apercibimiento de que si, así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que se dictará al efecto, todo
ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.
Leganés, a 9 de abril de 2025.—El presidente de la Junta Municipal de Distrito de
“San Nicasio”, Jesús Rodríguez Díaz.
(03/6.241/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 101
3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 209
Solicitudes, lugar, condiciones y plazo de presentación
BOCM-20250429-56
3.1. Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Leganés desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 16 de junio de 2025. Cualquier solicitud de inscripción con fecha de registro posterior a dicha fecha no será aceptada.
— De forma electrónica (en línea) accediendo a la Sede electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.leganes.es ). En ese caso deberá utilizar alguno de los sistemas de
identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Leganés.
— Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Leganés, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (solo personas físicas).
3.2. Autorizaciones para consulta de datos tributarios y de la Seguridad Social: En
caso de no autorizar la consulta en el impreso de inscripción, se deberá presentar la correspondiente documentación acreditativa en el plazo y forma en que sea requerida.
3.3. Subsanación de solicitudes: Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y/o no se aporta la documentación exigible de acuerdo con estas bases, se requerirá al
interesado para que subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos en el plazo
máximo improrrogable de diez días naturales, con apercibimiento de que si, así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que se dictará al efecto, todo
ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.
Leganés, a 9 de abril de 2025.—El presidente de la Junta Municipal de Distrito de
“San Nicasio”, Jesús Rodríguez Díaz.
(03/6.241/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791