Chinchón (BOCM-20250429-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza adjudicación viviendas sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
CHINCHÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de marzo de 2025,
adoptó la modificación de ordenanzas que se detalla:
EXTRACTO “ORDENANZA REGULADORA DE LOS CRITERIOS
DE ADJUDICACIÓN, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN
DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y VIVIENDAS SOCIALES”
El Ayuntamiento de Chinchón, es titular en propiedad de una serie de viviendas, que
se encuentran ubicadas en diferentes calles de la localidad.
Dada la situación sobrevenida en que puedan encontrarse las personas y/o familias que
por determinadas causas se ven obligadas a abandonar su domicilio habitual, el Ayuntamiento ha optado por destinar viviendas a Piso de Emergencia Social para permitir el alojamiento inmediato y provisional de las mismas.
Asimismo, se establece la posibilidad de destinar a vivienda social alguna vivienda
más, tanto si el Ayuntamiento obtuviese mediante convenio con otra administración u otra
forma de adquisición algún derecho sobre alguna vivienda, para familias o personas cuya
situación de necesidad.
Estas viviendas sociales se destinarán a personas y familias cuya situación de necesidad se prevea que pueda perdurar en el tiempo.
Para conocer las personas que pudiesen necesitar viviendas sociales y agilizar su adjudicación se crea una lista de espera de personas que pudiesen necesitarlas como instrumento para conocer la demanda real de población susceptible de alojamiento en viviendas
sociales y sus condiciones socioeconómicas.
Una de las actividades de la competencia municipal que viene a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal es la de promover las condiciones necesarias
y establecer normas pertinentes para hacer uso efectivo del derecho de disfrutar y disponer
una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, al hablar de las competencias de las
entidades locales, establece, que el municipio para la gestión de sus intereses en el ámbito
de sus competencias, pueda promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.
Someter dicha ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de
anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, para que puedan examinar
el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
De no producirse estas alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo
hasta entonces provisional, y la ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación
íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los interesados podrán consultar la ordenanza íntegra en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Chinchón ( https://chinchon.sedelectronica.es ).
Chinchón, a 9 de abril de 2025.—El alcalde, Juan Antonio Vega Expósito.
(03/6.027/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250429-51
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
CHINCHÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de marzo de 2025,
adoptó la modificación de ordenanzas que se detalla:
EXTRACTO “ORDENANZA REGULADORA DE LOS CRITERIOS
DE ADJUDICACIÓN, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN
DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y VIVIENDAS SOCIALES”
El Ayuntamiento de Chinchón, es titular en propiedad de una serie de viviendas, que
se encuentran ubicadas en diferentes calles de la localidad.
Dada la situación sobrevenida en que puedan encontrarse las personas y/o familias que
por determinadas causas se ven obligadas a abandonar su domicilio habitual, el Ayuntamiento ha optado por destinar viviendas a Piso de Emergencia Social para permitir el alojamiento inmediato y provisional de las mismas.
Asimismo, se establece la posibilidad de destinar a vivienda social alguna vivienda
más, tanto si el Ayuntamiento obtuviese mediante convenio con otra administración u otra
forma de adquisición algún derecho sobre alguna vivienda, para familias o personas cuya
situación de necesidad.
Estas viviendas sociales se destinarán a personas y familias cuya situación de necesidad se prevea que pueda perdurar en el tiempo.
Para conocer las personas que pudiesen necesitar viviendas sociales y agilizar su adjudicación se crea una lista de espera de personas que pudiesen necesitarlas como instrumento para conocer la demanda real de población susceptible de alojamiento en viviendas
sociales y sus condiciones socioeconómicas.
Una de las actividades de la competencia municipal que viene a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal es la de promover las condiciones necesarias
y establecer normas pertinentes para hacer uso efectivo del derecho de disfrutar y disponer
una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, al hablar de las competencias de las
entidades locales, establece, que el municipio para la gestión de sus intereses en el ámbito
de sus competencias, pueda promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.
Someter dicha ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de
anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, para que puedan examinar
el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
De no producirse estas alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo
hasta entonces provisional, y la ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación
íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los interesados podrán consultar la ordenanza íntegra en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Chinchón ( https://chinchon.sedelectronica.es ).
Chinchón, a 9 de abril de 2025.—El alcalde, Juan Antonio Vega Expósito.
(03/6.027/25)
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ISSN 1989-4791
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS