C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250429-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 905/2025, de 11 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro correspondientes al año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 101
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 61
Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid, disponible en Administración Digital de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/
2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de
concesión, se publicarán en Administración Digital de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/
Séptimo
Justificación y pago
1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo
a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de
acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución
de garantía, y una vez aportada la documentación requerida en la Orden de convocatoria y
comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvención
y resto de documentación exigida en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el
proyecto subvencionable, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución establecido
en el Dispongo Cuarto de la convocatoria. A estos efectos, los beneficiarios deberán comunicar la fecha estimada de inicio y de finalización cumplimentando debidamente el Anexo II. Si
el proyecto se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de concesión de las ayudas, el plazo de tres meses contará a partir de la fecha de publicación de dicha concesión.
Madrid, a 16 de abril de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20250429-17
(03/6.381/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 101
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 61
Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid, disponible en Administración Digital de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/
2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de
concesión, se publicarán en Administración Digital de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/
Séptimo
Justificación y pago
1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo
a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de
acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución
de garantía, y una vez aportada la documentación requerida en la Orden de convocatoria y
comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvención
y resto de documentación exigida en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el
proyecto subvencionable, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución establecido
en el Dispongo Cuarto de la convocatoria. A estos efectos, los beneficiarios deberán comunicar la fecha estimada de inicio y de finalización cumplimentando debidamente el Anexo II. Si
el proyecto se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de concesión de las ayudas, el plazo de tres meses contará a partir de la fecha de publicación de dicha concesión.
Madrid, a 16 de abril de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20250429-17
(03/6.381/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791