D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250429-23)
Convenio –  Convenio de 28 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) e Ingenostrum, S. L., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

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c) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Diseño. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del responsable de
prácticas de Ingenostrum, S. L. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará
obligado a comunicarlo al responsable de prácticas en el mismo momento en que
se prevea la ausencia o el retraso.
d) Ingenostrum, S. L., podrá dar de baja del programa a los becarios que incurran en
reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollen las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas
establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de la decisión.
e) Los estudiantes deberán guardar confidencialidad en relación con la información
interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta.
Sexta
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas de un profesional que
preste servicios en Ingenostrum, S. L.
b) A la evaluación de acuerdo con las actividades y funciones de las prácticas establecidos en el anexo 1.
c) A la obtención de un informe por parte de Ingenostrum, S. L., con mención expresa de las actividades y funciones desarrolladas, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir por parte de Ingenostrum, S. L., la aportación económica establecida en
el anexo 1.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de Ingenostrum, S. L., información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica y formativa, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las condiciones, las actividades y las funciones de las prácticas
siguiendo las indicaciones del responsable asignado por la entidad colaboradora.
b) Mantener contacto con el responsable académico durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
c) Incorporarse a Ingenostrum, S. L., en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
d) Desarrollar las actividades y funciones establecidas en el anexo 1.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Ingenostrum, S. L.,
y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Ingenostrum, S. L., salvaguardando el buen nombre de la Escuela Superior de Diseño.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

BOCM-20250429-23

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas