D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250429-24)
Convenio – Convenio de 2 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, para la realización de prácticas externas de los alumnos del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
efecto del tutor de prácticas de la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se
prevea la ausencia o el retraso.
F. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia
de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con
contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación en régimen laboral por parte de la Fundación Universidades y Enseñanzas
Superiores de Castilla y León, se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al director del centro educativo.
G. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León tras la finalización de las
prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de
aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.
H. La Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León podrá
dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con
previa audiencia al interesado y previa comunicación al Conservatorio Superior
de Danza “María de Ávila” especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
I. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la dirección del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”, el tutor de las prácticas designado por la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León y
el alumno que realizará las prácticas firmarán el anexo 1 o el anexo 2 a este convenio. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
J. La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por el Conservatorio Superior de Danza “María de
Ávila”, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada
de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a
las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
BOCM-20250429-24
Octava
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
efecto del tutor de prácticas de la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se
prevea la ausencia o el retraso.
F. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia
de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con
contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación en régimen laboral por parte de la Fundación Universidades y Enseñanzas
Superiores de Castilla y León, se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al director del centro educativo.
G. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León tras la finalización de las
prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de
aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.
H. La Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León podrá
dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con
previa audiencia al interesado y previa comunicación al Conservatorio Superior
de Danza “María de Ávila” especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
I. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la dirección del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”, el tutor de las prácticas designado por la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León y
el alumno que realizará las prácticas firmarán el anexo 1 o el anexo 2 a este convenio. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
J. La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por el Conservatorio Superior de Danza “María de
Ávila”, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada
de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a
las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
BOCM-20250429-24
Octava