D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250429-25)
Convenio – Convenio de 2 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Damián Garrido Orfebre, S. L., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 121
tudio para el título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y para el título de Master,
niveles educativos 2 y 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
(MECES), que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado y fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título. En su artículo 6.2, este real
decreto establece el reconocimiento de créditos de la experiencia laboral y profesional acreditada a efectos de la obtención de un título oficial tanto de grado como de máster, siempre
que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que
las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. En defecto
de una normativa específica que regule las prácticas extracurriculares de las enseñanzas artísticas superiores, se aplica, de forma subsidiaria, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
4. Damián Garrido Orfebre, S. L., es una empresa dedicada a la actividad de comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. Aplican el diseño contemporáneo a las
técnicas rigurosas y perfeccionistas de la alta platería, con la dificultad añadida de hacer de
estos diseños contemporáneos y escultóricos piezas útiles, por lo que han obtenido un reconocimiento mundial, avalado por su presencia en las ferias más prestigiosas, así como por
la presencia de sus piezas en numerosas colecciones de Estado.
5. Esta entidad financia programas de formación incluidos en el ámbito del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en
programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social, mediante la concesión de becas de carácter económico a los alumnos que
participen en dichos programas para la realización de prácticas en la citada entidad.
6. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través
del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos
ámbitos y competencias, para aplicar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la Escuela Superior de Diseño matriculados en las enseñanzas de
nivel de grado y postgrado mediante la realización de las prácticas extracurriculares remuneradas, permitiendo a los estudiantes acercarse a una primera experiencia laboral y facilitar su empleabilidad.
Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses
comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, especialidad Diseño Gráfico.
— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, especialidad Diseño de
Producto.
Segunda
Lugar de desarrollo de las prácticas
Las prácticas se desarrollarán de forma presencial en la calle Nevada, número 5 (El
Malvar), 28500 Arganda del Rey (Madrid), y en aquellos otros lugares donde la entidad desarrolle su actividad.
BOCM-20250429-25
El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades y Damián Garrido Orfebre, S. L., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos matriculados en la Escuela
Superior de Diseño, cumpliéndose los requisitos de adecuación y compatibilidad con su
formación académica. Las prácticas darán lugar al reconocimiento de créditos a efectos de
la obtención de los siguientes títulos:
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 121
tudio para el título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y para el título de Master,
niveles educativos 2 y 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
(MECES), que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado y fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título. En su artículo 6.2, este real
decreto establece el reconocimiento de créditos de la experiencia laboral y profesional acreditada a efectos de la obtención de un título oficial tanto de grado como de máster, siempre
que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que
las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. En defecto
de una normativa específica que regule las prácticas extracurriculares de las enseñanzas artísticas superiores, se aplica, de forma subsidiaria, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
4. Damián Garrido Orfebre, S. L., es una empresa dedicada a la actividad de comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. Aplican el diseño contemporáneo a las
técnicas rigurosas y perfeccionistas de la alta platería, con la dificultad añadida de hacer de
estos diseños contemporáneos y escultóricos piezas útiles, por lo que han obtenido un reconocimiento mundial, avalado por su presencia en las ferias más prestigiosas, así como por
la presencia de sus piezas en numerosas colecciones de Estado.
5. Esta entidad financia programas de formación incluidos en el ámbito del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en
programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social, mediante la concesión de becas de carácter económico a los alumnos que
participen en dichos programas para la realización de prácticas en la citada entidad.
6. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través
del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos
ámbitos y competencias, para aplicar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la Escuela Superior de Diseño matriculados en las enseñanzas de
nivel de grado y postgrado mediante la realización de las prácticas extracurriculares remuneradas, permitiendo a los estudiantes acercarse a una primera experiencia laboral y facilitar su empleabilidad.
Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses
comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, especialidad Diseño Gráfico.
— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, especialidad Diseño de
Producto.
Segunda
Lugar de desarrollo de las prácticas
Las prácticas se desarrollarán de forma presencial en la calle Nevada, número 5 (El
Malvar), 28500 Arganda del Rey (Madrid), y en aquellos otros lugares donde la entidad desarrolle su actividad.
BOCM-20250429-25
El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades y Damián Garrido Orfebre, S. L., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos matriculados en la Escuela
Superior de Diseño, cumpliéndose los requisitos de adecuación y compatibilidad con su
formación académica. Las prácticas darán lugar al reconocimiento de créditos a efectos de
la obtención de los siguientes títulos: