C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250429-16)
Concesión subvenciones –  Resolución de 14 de abril de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 101

ber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
c) Facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, previamente relacionadas y sumadas.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado para la solicitud.
Los justificantes deberán corresponder a gastos realizados en el ejercicio 2025.
El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente de la
Administración tributaria.
Sexto
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario solicitará la
autorización previa para contratar con terceros esa parte del proyecto y celebrará el contrato por escrito.
Séptimo
La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
Octavo
El incumplimiento de los plazos y las obligaciones que se fijan podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los
efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de
la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.

La verificación material de la subvención se realizará según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Décimo
La instrucción del expediente administrativo corresponderá a la Dirección General de
Cultura e Industrias Creativas.

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