C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250429-16)
Concesión subvenciones – Resolución de 14 de abril de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
grama 333A, por importe de 12.500 euros con la finalidad de contribuir al mantenimiento
del Museo Etnográfico.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 69.1 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en relación con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Conceder al Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra una subvención nominativa por
importe de doce mil quinientos euros (12.500 euros), con la finalidad de contribuir a financiar los gastos corrientes de mantenimiento del Museo Etnográfico.
Esta ayuda estará sometida a la regla de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 15 de diciembre de 2023). El
total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante
cualquier período de tres años. El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos
años anteriores y concedidas en el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen.
Los gastos subvencionables serán exclusivamente los gastos corrientes en bienes y
servicios necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y ejercicio de las actividades
propias del Museo, quedando expresamente excluidos los que originen un incremento de
capital o de patrimonio. Asimismo, quedan excluidos los gastos de personal propio del
Ayuntamiento.
El período subvencionable coincidirá con el año natural de 2025.
El gasto se imputará al subconcepto 46351, del programa 333A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto
deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la subvención. Igualmente, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, deberá suscribir una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener.
Asimismo, deberá acreditar, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando a tal efecto las certificaciones
expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social respectivamente, ambos certificados se solicitarán directamente por la Comunidad de Madrid,
salvo declaración expresa del beneficiario.
Igualmente, la concesión y el pago de la ayuda quedan condicionados a la inexistencia
de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor del expediente solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos, el certificado acreditativo de esta circunstancia.
Asimismo, será requisito imprescindible para el pago de la subvención que el Ayuntamiento se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas
anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, previamente a la tramitación de los pagos, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en la
que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo. En
el caso de que la propuesta de pago se efectúe con anterioridad al 1 de noviembre de 2025 las
cuentas corresponderán al ejercicio 2023. Si la propuesta de pago se realizara a partir de dicha fecha las cuentas se referirán al ejercicio 2024.
Finalmente, de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá
aportar, una así como una declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en con-
BOCM-20250429-16
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
grama 333A, por importe de 12.500 euros con la finalidad de contribuir al mantenimiento
del Museo Etnográfico.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 69.1 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en relación con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Conceder al Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra una subvención nominativa por
importe de doce mil quinientos euros (12.500 euros), con la finalidad de contribuir a financiar los gastos corrientes de mantenimiento del Museo Etnográfico.
Esta ayuda estará sometida a la regla de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 15 de diciembre de 2023). El
total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante
cualquier período de tres años. El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos
años anteriores y concedidas en el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen.
Los gastos subvencionables serán exclusivamente los gastos corrientes en bienes y
servicios necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y ejercicio de las actividades
propias del Museo, quedando expresamente excluidos los que originen un incremento de
capital o de patrimonio. Asimismo, quedan excluidos los gastos de personal propio del
Ayuntamiento.
El período subvencionable coincidirá con el año natural de 2025.
El gasto se imputará al subconcepto 46351, del programa 333A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto
deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la subvención. Igualmente, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, deberá suscribir una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener.
Asimismo, deberá acreditar, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando a tal efecto las certificaciones
expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social respectivamente, ambos certificados se solicitarán directamente por la Comunidad de Madrid,
salvo declaración expresa del beneficiario.
Igualmente, la concesión y el pago de la ayuda quedan condicionados a la inexistencia
de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor del expediente solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos, el certificado acreditativo de esta circunstancia.
Asimismo, será requisito imprescindible para el pago de la subvención que el Ayuntamiento se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas
anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, previamente a la tramitación de los pagos, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en la
que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo. En
el caso de que la propuesta de pago se efectúe con anterioridad al 1 de noviembre de 2025 las
cuentas corresponderán al ejercicio 2023. Si la propuesta de pago se realizara a partir de dicha fecha las cuentas se referirán al ejercicio 2024.
Finalmente, de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá
aportar, una así como una declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en con-
BOCM-20250429-16
Segundo