Las Rozas de Madrid (BOCM-20250428-57)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Con fecha 20 de marzo de 2025, y número de registro en el Libro de Decretos 1585/2025,
el alcalde-presidente, ha dictado el siguiente:
Expediente número: 10/2024.
Resolución con número y fecha establecidos al margen.
Procedimiento: Delegaciones y avocaciones de competencias.
Decreto
Dada la situación de incapacidad laboral transitoria del director general de Servicios
Sociales, en tanto en cuanto se mantenga la misma, es necesario, para el normal funcionamiento de la Concejalía, que las competencias que le fueron delegadas pasen a ser atribuidas
a la concejal-delegado de Familia y Servicios Sociales.
En consecuencia,

Efectuar las delegaciones genéricas que se indican, que incluyen la facultad resolver
mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprendiendo, en todo caso, la
delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal que, mediante este decreto, se asignan:
Primero.—A la concejal-delegado de Familia y Servicios Sociales las siguientes facultades:
1. Tramitar, gestionar y resolver los expedientes relativos para la concesión de becas
de comedor, libros, escuelas de verano y días sin cole.
2. Tramitar y gestionar los expedientes relativos a concesión de subvenciones de
ayuda a domicilio, asistencia social, atención a discapacitados, teleasistencia y atención a
menores en situación de riesgo.
2. La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su Área,
así como la supervisión y seguimiento de los expedientes correspondientes a su delegación
que vayan a resolverse por la Junta de Gobierno o Pleno.
3. La vigilancia e inspección de los departamentos, actividades y servicios adscritos
a las áreas relativas a cada dirección general.
4. Suscribir (firmar) o formalizar los contratos que tuviesen lugar en el ámbito de su
respectiva área (excluyendo los de mantenimiento, suministros y servicios de los edificios),
siempre que hayan sido previamente aprobados por el órgano municipal competente.
5. Suscribir (firmar) o formalizar los documentos de otorgamiento de concesiones
demaniales correspondientes al área de su delegación, siempre que hayan sido previamente aprobadas por el órgano municipal competente.
6. Firmar los anuncios que en materia de su competencia deben publicarse en los
Boletines Oficiales, periódicos y tablón de edictos del Ayuntamiento.
7. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores por infracción de ordenanzas o
reglamentos municipales o legislación sectorial, sin perjuicio de ser tramitados por la Asesoría Jurídica.
8. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración municipal adscrito a su Dirección General.
9. Las propuestas dirigidas al titular de la Concejalía de Recursos Humanos relativas
a los empleados públicos de su área, referidas a vacaciones, horas extraordinarias (compensación económica o tiempo de descanso), formación, así contratación de personal y, en

BOCM-20250428-57

HE RESUELTO