C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250428-20)
Concesión subvenciones – Orden de 10 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
Esta documentación acreditativa debe evidenciar el descuento aplicado en la cuantía del
precio del alquiler durante las mensualidades abonadas, y se presentará desde día 1 al 15 del
último mes de cada período para el que se ha realizado el pago anticipado por parte de la Comunidad de Madrid.
Se considerará documentación acreditativa del pago del arrendamiento, exclusivamente, los justificantes bancarios del pago del alquiler en la cuenta indicada a tal fin en el contrato de arrendamiento y en la declaración responsable firmada por la persona arrendadora.
Antes del tercer pago, las personas beneficiarias de la ayuda deberán aportar, junto con
la documentación acreditativa del pago del arrendamiento de las seis mensualidades anteriores, la documentación requerida en el artículo 9.1.d) del Acuerdo de 26 de octubre de 2022,
de Consejo de Gobierno, del último período vencido en tal fecha, así como, un nuevo informe de los servicios sociales para la acreditación del mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida de la persona beneficiaria.
La no presentación de la documentación acreditativa en el plazo señalado, o el impago de la renta de cualquiera de las mensualidades indicadas en el párrafo anterior, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.
Cuarto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de abril de 2025.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.
ANEXO I
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS PERSONAS ARRENDATARIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
SOBREVENIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR
NIF / NIE
AYUDA
2025
AYUDA
2026
AYUDA
2027
AYUDA
TOTAL
10-PVS1-00257.0/2024
CASTILLO ROSALES, BLANCA DOMINGA
***2583**
4.158,00
6.237,00
2.079,00
12.474,00
10-PVS1-00266.1/2024
TOFFOLETTI ALLENDE, EVER OSMAR
****6181*
4.965,84
7.448,76
2.482,92
14.897,52
10-PVS1-00275.2/2024
ALMAJANU, CORNELIA LIVIA
****9021*
5.702,40
8.553,60
2.851,20
17.107,20
10-PVS1-00281.0/2024
DUMITRU, ADRIANA NICOLETA
****0462*
4.530,24
6.795,36
2.265,12
13.590,72
EXPEDIENTE
10-PVS1-00299.1/2024
ZAVALA VELETANGA, BRYAN DAVID
***8852**
4.356,00
6.534,00
2.178,00
13.068,00
10-PVS1-00316.3/2024
DOBRE, FLORICA MIRABELA
****2037*
5.544,00
8.316,00
2.772,00
16.632,00
BOCM-20250428-20
(03/6.200/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
Esta documentación acreditativa debe evidenciar el descuento aplicado en la cuantía del
precio del alquiler durante las mensualidades abonadas, y se presentará desde día 1 al 15 del
último mes de cada período para el que se ha realizado el pago anticipado por parte de la Comunidad de Madrid.
Se considerará documentación acreditativa del pago del arrendamiento, exclusivamente, los justificantes bancarios del pago del alquiler en la cuenta indicada a tal fin en el contrato de arrendamiento y en la declaración responsable firmada por la persona arrendadora.
Antes del tercer pago, las personas beneficiarias de la ayuda deberán aportar, junto con
la documentación acreditativa del pago del arrendamiento de las seis mensualidades anteriores, la documentación requerida en el artículo 9.1.d) del Acuerdo de 26 de octubre de 2022,
de Consejo de Gobierno, del último período vencido en tal fecha, así como, un nuevo informe de los servicios sociales para la acreditación del mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida de la persona beneficiaria.
La no presentación de la documentación acreditativa en el plazo señalado, o el impago de la renta de cualquiera de las mensualidades indicadas en el párrafo anterior, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.
Cuarto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de abril de 2025.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.
ANEXO I
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS PERSONAS ARRENDATARIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
SOBREVENIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR
NIF / NIE
AYUDA
2025
AYUDA
2026
AYUDA
2027
AYUDA
TOTAL
10-PVS1-00257.0/2024
CASTILLO ROSALES, BLANCA DOMINGA
***2583**
4.158,00
6.237,00
2.079,00
12.474,00
10-PVS1-00266.1/2024
TOFFOLETTI ALLENDE, EVER OSMAR
****6181*
4.965,84
7.448,76
2.482,92
14.897,52
10-PVS1-00275.2/2024
ALMAJANU, CORNELIA LIVIA
****9021*
5.702,40
8.553,60
2.851,20
17.107,20
10-PVS1-00281.0/2024
DUMITRU, ADRIANA NICOLETA
****0462*
4.530,24
6.795,36
2.265,12
13.590,72
EXPEDIENTE
10-PVS1-00299.1/2024
ZAVALA VELETANGA, BRYAN DAVID
***8852**
4.356,00
6.534,00
2.178,00
13.068,00
10-PVS1-00316.3/2024
DOBRE, FLORICA MIRABELA
****2037*
5.544,00
8.316,00
2.772,00
16.632,00
BOCM-20250428-20
(03/6.200/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791