C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250428-19)
Bases reguladoras becas – Orden 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
2. Figurar como presentado no supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase tras la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 16 de estas bases reguladoras.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación individualizada de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid para:
— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras.
Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
— Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la baremación de
la documentación presentada.
4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, a excepción de lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 8 de estas bases reguladoras respecto al caso de menores que no hayan
nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha documentación deberá ser aportada por el interesado presencial o telemáticamente ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque no se haya opuesto a
la consulta de datos en la solicitud.
5. La documentación que se aporte se remitirá a la dirección general competente en
materia de Becas y Ayudas al Estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta orden.
Artículo 13
Criterios para la baremación de las solicitudes
1. Las solicitudes serán baremadas conforme a los siguientes criterios:
— Ingresos familiares: la puntuación será de 0 a 8 en función de los límites de la renta
per cápita familiar que se determinen en la orden de convocatoria.
— Nota académica: para los alumnos que están matriculados en el bachillerato del
sistema educativo español, la puntuación será de 0 a 2 puntos en función de la calificación final obtenida en el último curso académico finalizado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 14
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración estará integrada por:
— El titular de la subdirección general competente en materia de Becas y Ayudas o
persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa de régimen
jurídico del sector público, que será su presidente.
— Tres representantes de la subdirección general competente en materia de Becas y
Ayudas. De entre ellos, dos actuarán como vocales y uno como secretario.
— Un representante de la subdirección general competente en materia de Enseñanza
Privada y Concertada, que actuará como vocal.
Propuesta de resolución de la convocatoria y cuantía de las becas
1. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y de mejora de la solicitud,
la Comisión de Valoración valorará las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
BOCM-20250428-19
Artículo 15
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2. Figurar como presentado no supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase tras la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 16 de estas bases reguladoras.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación individualizada de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid para:
— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras.
Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
— Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la baremación de
la documentación presentada.
4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, a excepción de lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 8 de estas bases reguladoras respecto al caso de menores que no hayan
nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha documentación deberá ser aportada por el interesado presencial o telemáticamente ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque no se haya opuesto a
la consulta de datos en la solicitud.
5. La documentación que se aporte se remitirá a la dirección general competente en
materia de Becas y Ayudas al Estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta orden.
Artículo 13
Criterios para la baremación de las solicitudes
1. Las solicitudes serán baremadas conforme a los siguientes criterios:
— Ingresos familiares: la puntuación será de 0 a 8 en función de los límites de la renta
per cápita familiar que se determinen en la orden de convocatoria.
— Nota académica: para los alumnos que están matriculados en el bachillerato del
sistema educativo español, la puntuación será de 0 a 2 puntos en función de la calificación final obtenida en el último curso académico finalizado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 14
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración estará integrada por:
— El titular de la subdirección general competente en materia de Becas y Ayudas o
persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa de régimen
jurídico del sector público, que será su presidente.
— Tres representantes de la subdirección general competente en materia de Becas y
Ayudas. De entre ellos, dos actuarán como vocales y uno como secretario.
— Un representante de la subdirección general competente en materia de Enseñanza
Privada y Concertada, que actuará como vocal.
Propuesta de resolución de la convocatoria y cuantía de las becas
1. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y de mejora de la solicitud,
la Comisión de Valoración valorará las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
BOCM-20250428-19
Artículo 15