C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250428-19)
Bases reguladoras becas – Orden 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
e)
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i)
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k)
B.O.C.M. Núm. 100
dichos estos defectos no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores, tutores o acogedores del alumno diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de la renta prevista en el segundo párrafo del
presente punto d), dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la
aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el
segundo párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanasen este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de
Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4, apartado 2, del texto refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los
pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.
Para acreditar que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género deberá presentar la
orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El
documento acreditativo cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar
expedido como máximo dos años antes de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, el interesado manifiesta
la oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte
de la solicitud, se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores
o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo
habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17
de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
Para acreditar que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar
(acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del
acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que
se encuentra en situación de acogimiento familiar; este último sólo en el caso de
que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta por parte de la
Administración.
Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten
todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no
convivencia del alumno con los progenitores.
Certificado de matriculación o reserva de plaza en cualquiera de los dos cursos de
Bachillerato del sistema educativo español en un centro privado autorizado, ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid. En dicho justificante deberá
acreditarse que el alumno no es repetidor, así como el importe total del curso.
BOCM-20250428-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
e)
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B.O.C.M. Núm. 100
dichos estos defectos no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores, tutores o acogedores del alumno diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de la renta prevista en el segundo párrafo del
presente punto d), dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la
aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el
segundo párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanasen este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de
Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4, apartado 2, del texto refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los
pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.
Para acreditar que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género deberá presentar la
orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El
documento acreditativo cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar
expedido como máximo dos años antes de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, el interesado manifiesta
la oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte
de la solicitud, se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores
o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo
habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17
de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
Para acreditar que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar
(acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del
acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que
se encuentra en situación de acogimiento familiar; este último sólo en el caso de
que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta por parte de la
Administración.
Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten
todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no
convivencia del alumno con los progenitores.
Certificado de matriculación o reserva de plaza en cualquiera de los dos cursos de
Bachillerato del sistema educativo español en un centro privado autorizado, ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid. En dicho justificante deberá
acreditarse que el alumno no es repetidor, así como el importe total del curso.
BOCM-20250428-19
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